Confidencialidad. Si necesitas proteger algo, puedes incluir una cláusula de confidencialidad. “Tiene que ser algo relevante, porque hay veces que llega un tercero que lo conoce, o es de dominio público…”, explica. También es posible añadir excepciones, para poder romper la confidencialidad.
Las notificaciones. Si vas a modificar el contrato (por ejemplo, el plazo de entrega), déjalo escrito. “Modificando el contrato, haciendo un anexo o notificando por escrito que ha habido comunicación. Se empiezan a aceptar los correos electrónicos, pero lo mejor es el burofax. La carta certificada no asegura que la otra persona haya leído el contenido, sólo que lo ha recibido. El burofax certifica también lo segundo”.
Sumisión a los tribunales. Asusta, pero es necesaria por si las cosas se ponen feas. “Puedes elegir varias líneas: que, en caso de reclamaciones, se acuerde entre ambas partes; que, en caso de acudir a un juzgado se hará en X ciudad, en casa del demandado o del que ponga la demanda…”. También que, en lugar de sumisión a tribunales, se decida por arbitraje.
Contrato de suministro
Tipo de contrato: mercantil.
Normativa: Código de Comercio
Es “una compraventa continuada en el tiempo”, explica Urcelay. “Pero depende de que el contrato sea con proveedores de lo que vayas a vender o proveedores de un servicio para tu actividad”. Su especialidad es la periodicidad (la prestación del servicio de suministro será contínua) de cualquier bien. Para los servicios, mejor el contrato de arrendamiento de servicios.
En bienes como la electricidad, agua o gas vas a tener poco que decir como parte, porque los contratos los controlan las compañías suministradoras. Infórmate de tus derechos.
Para el resto de cosas, Urcelay recuerda que hay que fijar: “plazos de entrega, comprobación de la calidad del producto, responsabilidad por vicios ocultos (defectos de la calidad), deterioro de la mercancía, responsabilidades de cada parte…”
Actualización de los precios. Revisando y actualizando los precios, anualmente, por ejemplo, evitarás desajustes por inflación.
Contrato de arrendamiento de servicios
Tipo de contrato: mercantil.
Normativa: artículo 1544 del Código Civil
Es utilizado para la contratación de alguien (persona o empresa) en un momento puntual y siempre para un servicio determinado: la limpieza de la oficina, el mantenimiento de los equipos informáticos…
Hay un contrato similar, el de ejecución de obra, cuya diferencia está en que este último persigue un resultado concreto. En el de servicios se trata sólo de desarrollar la actividad.
“Es necesario matizar el servicio y ahí ya cabe la imaginación de lo que quiere cada uno. Por tanto, redacta lo que pretendes. Y muy importante, acuérdate de cláusulas como el tiempo, las subcontrataciones si vas a trabajar con un tercero, si vas a permitir prórrogas de tiempo y qué consecuencias van a tener (penalizaciones económicas, entre otras)”, recomienda Alejandro Palacios, asesor jurídico de AJE Madrid.
Contrato de distribución
Tipo de contrato: mercantil.
Normativa: Código Civil y Código de Comercio.
Recomendado si tienes un producto y te interesa distribuirlo para llegar a otro ámbito, nacional o internacional. Contratas a otra empresa que lo haga llegar a ese ámbito. O viceversa: distribuyes el producto de otra empresa. Es un contrato atípico, y a día de hoy, sigue siendo abierto a las partes, aunque el pasado mes de junio se aprobó un anteproyecto de ley que evitará conflictos y abusos entre proveedores y distribuidores. De momento, y más con el cambio de Gobierno, no ha salido adelante. Hasta que esté regulado, además de definir bien el precio, la zona geográfica y las garantías, debes tener en cuenta:
La exclusividad, fundamental: “Vas a permitir que tu producto sea distribuido por otras empresas. Y la empresa de distribución te va a pedir que respetes su zona. Si yo, por ejemplo contrato a alguien que distribuya en Zaragoza, tengo que decirle: tú vas a distribuir sólo en Zaragoza, no te salgas de ahí. El de distibución te va a decir: ‘vale, pero tú no concedas a ninguna otra empresa”.
Las condiciones del producto: ¿Qué pasa si se rompe o deteriora? ¿Quién, y en qué condiciones, repone el producto?