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Para los trabajadores

Llega el momento de contratar a tus primeros trabajadores. El abanico de opciones es amplio (hay contratos indefinidos, formativos, de relevo, para la investigación, servicio del hogar... Consulta www.sepe.es), pero ...

18/04/2012  Redacción EmprendedoresGestión

Contrato indefinido

Tipo de contrato: laboral.
Normativa: Estatuto de los Trabajadores y R.D ley 3/2012.

Antes de nada, hay que dar de alta al trabajador en la Seguridad Social. Si no lo está, con el modelo T.A.1. Si ya está afiliado, con el T.A.2. Después, comunica el contrato al Servicio Público de Empleo en un plazo de 10 días. Puedes hacerlo online, en www.sepe.es
Los convenios colectivos. El período de pruebas, sueldo, etc. dependerán del convenio colectivo. Los hay por comunidades, profesiones, empresas… ¿Dónde encontrar información? En la web del Ministerio de Empleo (http://www.mtin.es/es/sec_trabajo/ccncc/index.htm), en el 91 758 05 61 o en el BOE, donde aparecen publicados todos los convenios. Tras la reforma, sin embargo, prevalece el convenio de empresa: la empresa puede no aplicar las condiciones del convenio por motivos económicos. Si no hay acuerdo con los trabajadores, se recurre al arbitraje.
Bonificaciones. “Las nuevas empresas suelen interesarse bastante por las bonificaciones…”, reconoce Palacios. Como explica Conchi Obispo, coordinadora del área laboral de Lex Nova, son muy variadas. Por un lado, ayudas y subvenciones de las Comunidades Autónomas (consulta en la Cámara de Comercio de tu ciudad). “Por otro, las bonificaciones y reducciones de cuotas de la Seguridad Social”, continúa. Al hacer contratos indefinidos, puedes deducirte contratando: desempleados entre 16 y 30 años (más, incluso, si es mujer), desempleados mayores de 45 años con más de 12 meses de paro en los 18 meses anteriores (de nuevo, la bonificación es mayor en el caso de las mujeres), excluidos sociales, víctimas de violencia doméstica y de género, discapacitados, cada uno con sus requisitos correspondientes. Es tan simple como marcar una casilla indicando a qué colectivo pertenece cuando redactes el contrato.
Para más información, consulta: https://www.emprendedores.es/empresa/recursos_humanos/empleados_desgravan

Contrato de obra y servicio

Tipo de contrato: laboral.
Normativa: Estatuto de los Trabajadores

“Para la realización de una obra o servicio determinado”, indica Obispo. Así que, al firmarlo, lo más básico: identifica claramente la obra o servicio.
Duración máxima. La del tiempo necesario para hacer la obra o el servicio, en principio. Con la última reforma laboral, a partir del año próximo, será de dos años. Hasta entonces no existía un tope de duración.
Por lo pronto, si ha durado más de un año, debes avisar con 15 días de antelación a la hora de extinguirlo e indemnizar con varios días de salario por cada año de servicio: 9 durante este año y 10, 11 y 12 de aquí a 2015.

Contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores

Tipo de contrato: laboral.
Normativa: Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto Ley 3/2012

Es un nuevo contrato que introduce la reforma laboral.
“Esta modalidad de contratao puede ser celebrado con cualquier trabajador, pero los incentivos y bonificaciones son más interesantes con jóvenes desempleados menores de 30 años o a mayores de 45 años desempleados durante al menos un año en el año y medio anterior”, explica Conchi Obispo. Para ambos, por cierto, el incentivo siempre es mayor en caso de contratar a una mujer. Te puedes deducir hasta 3.600 euros anuales con los primeros y hasta 4.500 con los segundos.
¿Quiénes se benefician? Pequeñas y medianas empresas de menos de 50 empleados y trabajadores autónomos que quieran contratar o ampliar plantilla para crecer y consolidar su actividad de negocio.

El período de prueba se amplía a un año, y la jornada de trabajo es siempre a tiempo completo. Durante el primer año (anteriormente era de seis meses), el emprendedor puede despedir sin indemnización alguna, pero después, para continuar percibiendo las bonificaciones, tendrás que mantener al trabajador en plantilla durante tres años.

Redacción Emprendedores