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Me ha llegado un requerimiento de Hacienda, ¿qué hago?

La Agencia Tributaria puede ponerse en contacto contigo para aclarar alguna irregularidad. Sigue los pasos que te indica y contacta a un asesor si la cosa se complica.

08/07/2020  Redacción EmprendedoresGestión

¿A quién no le ha pasado? Todo empieza con una carta de la Agencia Tributaria (AEAT). Viene certificada y el simple membrete del fisco en el sobre impone.

Es un requerimiento. Y las palabras requerimiento y Agencia Tributaria no forman una sinfonía de esas que a uno le gusta escuchar cuando llega a casa.

Tampoco hay que inquietarse. Y menos todavía hacerse el loco, como si aquí nadie hubiera visto nada. La carta está certificada y el cartero lo intentará dos veces.

Para bien o para mal, el Estado se guarda un último recurso: y es que si no ha habido acuse de recibo el aviso aparece en el Boletín Oficial del Estado. Y ahí cuentan 10 días hábiles para responder, que es el mismo plazo que tienes desde que firmas el acuse de recibo.

Paso 1: Lee la carta y sigue sus instrucciones

Puede parecer mentira, pero leer la carta te ayudará a saber qué quiere Hacienda de ti. Lo mejor es que Hacienda te da las instrucciones de cómo responder. ¿No es fantástico?

Lo que ya no es tan fantástico es que esas cartas suelen estar redactadas en un lenguaje burocrático con pocas aspiraciones de claridad, hasta el punto de que uno no sabe lo que le están pidiendo.

Paso 2: Contesta al requerimiento de Hacienda

En la sede electrónica de la AEAT, en la sección “Trámites destacados”, encontrarás la opción “Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT”.

Para poder seguir necesitas uno de los siguientes documentos:

  • El certificado digital o DNI electrónico.
  • El Código Seguro de Verificación (CSV).
  • El PIN24H, conocido ahora como Cl@ve PIN.

Contamos con que tienes una de esas dos credenciales y que, por tanto, podemos seguir. O podrás seguir, mejor dicho, y ver las notificaciones pendientes y responderlas con la documentación requerida, que puedes adjuntar en documento de Word o PDF.

Uno de los requerimientos más frecuentes son las liquidaciones paralelas, que Hacienda envía cuando en tu declaración inicial hay algo que no le cuadra (IVA, IRPF o alguna otra irregularidad).

En ese caso es bueno adjuntar la información pertinente, como las facturas que tienes almacenadas en tu programa de facturación.

Si no te convencen los medios electrónicos, siempre puedes responder por correo convencional o pedir una cita. Esta última opción te la recomendamos si no sabes bien lo que Hacienda te pide.

Paso 3: Cómo alegar un requerimiento de Hacienda

Puede que tu respuesta no convenza a la AEAT. En este caso, te llega otra comunicación en forma de expediente sancionador. Ya son palabras mayores.

Se abre otro plazo de alegaciones. Ahora bien, mientras tanto has de apoquinar la deuda que te reclama Hacienda. Si después resulta que la autoridad se ha equivocado, tendrás oportunidad de exigir su devolución.

¿Y qué ocurre si Hacienda vuelve a fallar en tu contra? La cosa empieza, entonces, a ponerse más fea, pues te llega una comunicación de sanción. Contra esto sólo cabe interponer un recurso de reposición.

Este paso ya es meterse en otros lodos y, llegado a este punto, convendría que buscaras a un experto para ayudarte. Contactar con un asesor, por ejemplo, no vendría mal.

Más allá del recurso de reposición existen dos opciones: que te lo acepten o que te lo rechacen. En el segundo caso, tienes derecho a cursar una reclamación económico-administrativa frente al Tribunal Económico-Administrativo.

Y de no funcionar esto, la última vía es el recurso contencioso-administrativo.

Y de no funcionar esta última vía, ya no te queda otra. Así de simple. Tendrás que pagar la deuda tributaria y los intereses de demora, para lo que dispondrás de un periodo voluntario.