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Qué hacer si recibes un requerimiento de Hacienda

Recibir un requerimiento de Hacienda es una de esas cosas que asustan porque suele ser una comunicación de la Agencia Tributaria para aclarar alguna irregularidad.

03/10/2018  Redacción EmprendedoresGestión

¿Qué es un requerimiento?

Es una notificación que remite Hacienda tras haber detectado una posible incidencia solicitando la información y documentación oportuna que la aclare. Según la asesoría y consultaría de empresa Ayce, de todas las notificaciones que puedes recibir de Hacienda, la de requerimiento “es la notificación más leve que se puede recibir. Solamente consiste en presentar en la Agencia Tributaria la documentación que ésta requiera. Esto sucede cuando los datos que posee Hacienda no coinciden con los expresados por el cooperador”.

En principio, los requerimientos suelen utilizarse para asuntos de poca importancia, como puede ser la entrega de determinada documentación para contrastar los datos. Las Liquidaciones paralelas son otras de las notificaciones que se envían desde la Agencia Tributaria. Normalmente, éstas se deben a errores del declarado en la presentación de impuestos.

Hasta hace poco, el requerimiento podía ser recibido por correo certificado, o bien, por notificación electrónica. Se supone que ahora, a partir del 1 de octubre, todas las notificaciones a empresas y autónomos les llegarán por vía telemática una vez cumplida la obligación de darse de alta en el Sistema Red o el sistema Cl@ve. También esta vía será suficiente para atender a lo que exige el requerimiento.

Qué hacer

Otra peculiaridad es que los requerimientos deben resolverse en un plazo determinado que suele ser de 10 días hábiles (sin contar domingos ni festivos) desde el momento que recibes la notificación. Hacienda te notificará con dos intentos pero, si no consiguiese hacerlo con éxito, dicha notificación se publicará en el BOP, y a partir de ahí, empezará a contar los 10 días hábiles que se facilitan por parte de la Administración para resolver el requerimiento.

La recomendación de los expertos es no alarmarse ni ponerse nervioso ante la recepción de un requerimiento pero, peor aún, es ignorarlo. “Ante ésta comunicación, debemos siempre responder y aportar la información/documentación que se nos solicite, en el plazo establecido. Si todo está en orden, se termina el procedimiento; y si hubiese algún tipo de error, se empezaría uno nuevo para corregirlo”, dicen en Ayce.

“Ten en cuenta que si son ellos quienes nos notificación, por 2ª vez, que no hemos hecho caso del requerimiento, la Agencia Tributaria podría sancionarnos con multas a partir de los 150€”, advierten en el blog de blueindic.

Una vez leída la carta con detenimiento y aclarados todos los términos que incluye, a veces demasiado burocráticos, contesta al requerimiento. Si no acabas de comprender lo que te requieren siempre podrás ir personalmente a la Agencia Tributaria para que te aclaren los términos.

Cómo contestar al requerimiento

La información para aclarar este asunto se extrae se la página de la Agencia Tributaria de un texto titulado ‘cómo contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT’.

Según esta, para contestar un requerimiento o aportar documentación relacionada con un documento recibido de la Agencia Tributaria, “acceda a la opción de la Sede Electrónica que se indique en dicha comunicación”.

“Como opción general, en el apartado «Trámites destacados» de la Sede Electrónica se encuentra la opción «Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT» que permite realizar el trámite accediendo con certificado electrónico, DNIe, Cl@ve PIN o simplemente con el CSV de la notificación”. Si quieres ampliar esta información puedes hacerlo a través de este enlace


Una vez recibida nuestra contestación, Hacienda revisará de nuevo el expediente con lo que hemos aportado y volverá a realizar una notificación al contribuyente comunicando si acepta la aclaración o si, por el contrario, es insuficiente.

Cómo hacer una alegación

Según Blueindic, “si la notificación recibida trata de un requerimiento, no existe posibilidad de alegación ya que lo único que nos solicitan es cierta documentación específica”, la cual deberá entregarse en el plazo de los 10 días hábiles.

Sin embargo, si lo que recibimos corresponde a una liquidación paralela y no estamos conforme, tu obligación es demostrar a la Agencia Tributaria que se halla en un error. “Para ello, se deberá realizar y presentar un escrito general de alegación (ellos ya te adjuntan un modelo de ejemplo), indicando las razones y la entrega de la documentación”.

“Si dicha alegación fuera rechazada por la Agencia Tributaria-prosigue Blueindic- el siguiente paso consistiría en realizar un Recurso de Reposición o recurso al Tribunal Económico. El plazo para realizar y presentar un recurso de reposición es de un mes desde la notificación de la liquidación paralela”. En este enlace puedes encontrar un modelo de Recurso de Reposición. Lo lógico es empezar por éste y si fuera desestimado, acudir al Tribunal Económico si sigues convencido de tener razón.

Si por el contrario, estamos de acuerdo con la liquidación enviada por la Agencia Tributaria, lo único que tendremos que hacer es dar conformidad y realizar el pago correspondiente.

Redacción Emprendedores