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La palabra no es suficiente

No destinar recursos para este tipo de acciones, carecer de actuaciones de recobro y dejar pasar el tiempo son, en opinión de Crédito y Caución, los tres grandes enemigos del ...

09/10/2008  Redacción EmprendedoresGestión

No destinar recursos para este tipo de acciones, carecer de actuaciones de recobro y dejar pasar el tiempo son, en opinión de Crédito y Caución, los tres grandes enemigos del recobro. La misma pasividad subrayan desde el despacho de abogados de Hispajuris, firma de servicios jurídicos multidisciplinares para quien “un importante volumen de empresas ha desarrollado cierta tolerancia a la morosidad contemplándola, desde el desconocimiento, como un mal necesario e inherente al mercado”.

Exigir nuestros derechos
Debemos erradicar rutinas tradicionales que, además de poco preventivas, han quedado obsoletas. Juan Salvaterra, director general de Intrum Justitia, empresa de servicios de gestión de crédito, recuerda que “los plazos de pago de las facturas en España son mucho más largos que en otros países. Según un informe propio, en Finlandia el 74% de las facturas se cobran en los 30 primeros días, mientras que en España tan sólo el 50% de las facturas se pagan en el rango de los 60 días”. Las consecuencias para Europa de este retraso en los pagos son graves ya que se estima que generarán en las empresas 25.000 millones de euros en costes adicionales cada año.

Otro aspecto que nos separa de nuestros vecinos son las penalizaciones por pago ya vencido. Pere J. Brachfield resalta: “No todos los empresarios saben que una vez superado el plazo de cobro pueden reclamar el importe de la factura con un recargo de intereses de demora, un porcentaje que se actualiza semestralmente y que el pasado mes de junio se situaba en el 11,20% del volumen total de la deuda”.

En España, tan sólo el 5% de empresarios reclaman este porcentaje mientras que en países como Suecia lo normal es que lo exijan hasta el 98% de los mismos y eso que la protección jurídica de este país es mucho mayor que en el nuestro. “En Suecia, una deuda cualquiera suma un 20% más por cada año que permanece pendiente”, señala Carlos García Rioja, de Aepim.

Una ley floja, pero útil
Tampoco la legislación nacional parece realmente dispuesta a combatir prácticas tan perniciosas para nuestra economía. Muy pocos expertos reconocen en la ley antimorosidad una voluntad real de atajar el problema. Carlos García recuerda como el anterior ministro de Industria, Joan Clos, llegó a afirmar que la morosidad es una cuestión “que responde a una tradición y a unos comportamientos que cuesta mucho cambiar por ley”.

La directiva europea 2000/35 /CE fue adoptada por España en la ley 3/2004. En opinión de Brachfield, “la ley ha sido traspuesta de forma incompleta, dejando fuera artículos fundamentales para combatir los impagos, hasta el extremo de que ha sido impugnada por la Unión Europea. Esta es la mejor prueba de que en España realmente no existe una voluntad política para solucionar el tema de la morosidad”.

También para Carlos García la norma adolece de importantes lagunas. “En su momento vino a ocupar el vacío legal existente, pero muchos aspectos continúan en el aire. Por ejemplo, aborda tímidamente la cuestión de los plazos. Uno de los grandes objetivos era la reducción de los mismos. Sin embargo, en el cómputo general, sólo ha conseguido rebajar en cuatro días los enormes –a veces insultantes– plazos de pago, en los que las propias administraciones no predican con el ejemplo”.

A pesar de estas carencias, “la ley es una buena herramienta para combatir la morosidad”, asegura Javier Figueras, “dado que implica un castigo a los deudores que no pagan sus facturas en un plazo determinado y establece unos intereses de demora. Lo que ocurre es que no todos los abogados saben cuáles son sus posibilidades o bien no saben transmitírselo al cliente”.

¿Cómo reclamar una deuda?
Tenemos ya a un deudor que se niega a afrontar el pago. Las medidas preventivas ya no son posibles. ¿Cómo lo solucionamos? Las encuestas de Intrum Justitia apuntan que 9 de cada 10 empresas simplemente optan por algún recordatorio para intentar acelerar los pagos; 5 de cada 10 recurren a abogados para reclamar las deudas, mientras que un 21% contrata los servicios de una empresa especializada.

En manos de expertos
Existen empresas que se encargan de gestionar el cobro de deudas. Son sociedades que ofrecen múltiples servicios. “Una vez producido el impago es muy aconsejable confiar cuanto antes el expediente a una agencia de recobros especializada en estos procesos”, recomienda Juan Saborido, director general de Coface para España y Portugal.

Eso sí, conviene elegir bien. Juan Álvarez de Lara, director general adjunto del Grupo Gescobro, nunca recomendaría acudir a empresas de recuperación de deuda que estén fuera de la Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro, dentro de la federación europea FENCA, ni a empresas que comprometieran la buena reputación del cliente. Como tampoco aconseja este consultor iniciarse personalmente en la recuperación de la deuda, si se carece de experiencia.

Empresas, como las insinuadas por Juan Álvarez existen y, además de ser muy populares por la indumentaria de sus empleados, actúan con absoluta impunidad. Como destaca Pere J. Brachfield, “España es el único país en el que no hay una ley que regule las compañías de recobro, obviando muchas veces derechos fundamentales como son la presunción de inocencia, el derecho al honor, al buen nombre. En definitiva, el artículo 18 de la Constitución. Las prácticas coactivas no son recomendables, además de que pueden implicar injuria y vejaciones”.

Redacción Emprendedores