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Cómo acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad para hacer frente a los posibles impagos

Ventajas de esta figura en un momento como el actual, más económica y con una alta tasa de éxito para las dos partes

05/06/2020  Redacción EmprendedoresGestión

La crisis causada por el coronavirus va a dejar en riesgo de quiebra a miles de empresas y sin empleo a millones de trabajadores, en todos los sectores y en todo tipo de empresas, pero serán las pymes y los autónomos los que más se verán afectados. En declaraciones del presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) más de 500.000 autónomos no volverán a abrir su negocio cuando termine el estado de alarma.

Ante este panorama, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser clave para muchas personas y empresas. “Se trata de un mecanismo legal por medio del cual aquellos deudores de buena fe que se encuentren sobreendeudados y cumplan una serie de condiciones pueden renegociar con los acreedores el pago de sus deudas y, en última instancia, conseguir su cancelación. El deudor de buena fe, es decir, aquel que se ha visto sobreendeudado por circunstancias adversas y nunca por un enriquecimiento personal”, explica Ángel Luis Vázquez Torres, experto fiscal y mediador concursal.

“El fin perseguido por la Ley de Segunda Oportunidad es recuperar para el sistema a aquellos agentes económicos valiosos y a personas físicas que han visto fracasar su negocio o proyecto personal. Si en vez de darles una segunda oportunidad, se les trata como “quebrados” sin posibilidad de incorporarse a la economía productiva, les estamos arrojando a la economía sumergida, y por eso es mucho mejor ofrecerles una segunda oportunidad y que continúen generando valor en la sociedad”, continúa Vázquez.

La Ley de Segunda Oportunidad se introdujo en España como trasposición de una Directiva europea. En países como en Francia y Alemania lleva funcionando incluso más años que en España. Y a nivel internacional, los Estados Unidos de América tienen una ley similar ya desde los años 80, a la que se han acogido personajes tan famosos como Walt Disney y Donald Trump.

Cómo hacer frente a los impagos

Sin duda, los impagos se van a multiplicar en todos los sectores. “Ante esta situación, el acreedor debe proteger sus derechos de cobro primero de forma preventiva con un buen sistema de riesgos, e incluso asegurando sus derechos de crédito con pólizas “de caución”, que en caso de impago del deudor principal indemnizan con una cuantía de hasta el 80% de la parte no cobrada”, recomienda Ángel Luis Vázquez Torres.

“Cuando hablamos ya de “cirugía”, es decir, el impago ya se ha generado, lo más importante es hacer un buen análisis del deudor, si todavía le queda capacidad de pago darle facilidades para cumplir sus compromisos y, si por el contrario, estamos ante un deudor ya sin capacidad financiera, lo más importante es agilizar los procedimientos jurídicos para recuperar algo de los pocos activos que queden”, aclara.

Un proceso más económico para las dos partes

“El coste de un proceso de reclamación judicial puede estar en un importe en torno al 10% de la cantidad reclamada, dependiendo de las características de la deuda, pero existen otros muchos costes de carácter indirecto que se tienen que valorar, y que pueden ser tan importantes como los costes directos. Por ejemplo, la dilatación en el tiempo de una reclamación judicial de un impago importante puede hacer que la empresa necesite financiación adicional para su ciclo de negocio, y, si no la consigue, puede incluso poner en peligro la supervivencia de la misma”, explica Ángel Luis Vázquez Torres. Y añade: “Sin embargo, la herramienta del Acuerdo Extrajudicial de Pago, que es la antesala del mecanismo de la Segunda Oportunidad, puede ser muchísimo más rápido y barato para ambas partes. Para el deudor la mayor ventaja es la posibilidad de llegar a un acuerdo con todos los acreedores obteniendo unas “quitas” (descuentos) y “esperas” (plazos) que le pueden permitir cumplir con sus compromisos de pago en las circunstancias actuales. Para el acreedor, la ventaja es poder negociar y cerrar un acuerdo de pago de una forma rápida y sin tener que gastar recursos y tiempo en las tradicionales reclamaciones judiciales”.

“El coste de un acuerdo extrajudicial de pago va a depender de muchas variables, pero la partida más importante que son los honorarios jurídicos puede representar entre los 3.000 y 5.000 euros. El coste del concurso consecutivo, y en su caso, posterior solicitud del Beneficio de Exoneración de Pasivos Insatisfechos (BEPI) puede estar también entre 3.000 y 5.000 euros. Pero aquí lo más importante es contratar los servicios de profesionales que después de realizar un buen análisis de la situación pongan en marcha la estrategia más efectiva para el cliente, y sobre todo le acompañen a lo largo de todo el proceso”, matiza.

Una alta tasa de éxito

“Los Acuerdos Extrajudiciales de Pago son una herramienta muy poco utilizada actualmente, y en la mayoría de los casos solo se utilizan para obtener un “no acuerdo” para poder pasar inmediatamente al concurso consecutivo y a la solicitud del BEPI (Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho). Sin embargo, cuando se utilizan correctamente, la tasa de éxito es alta, pues el deudor se beneficia de unas condiciones muy ventajosas para poder hacer frente a sus compromisos, y el acreedor puede “fijar su pérdida”, que en algunos casos puede ser incluso menor a los costes jurídicos de reclamación, y lo más importante, en muchos casos, poder continuar las relaciones comerciales con el cliente”, comenta Vázquez.

“Si nos referimos a la obtención del BEPI en sede judicial después de presentar un concurso consecutivo por la persona física, estamos hablando de un porcentaje de más del 90% de los expedientes presentados”.