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Guía para saber qué hacer si tu cliente entra en concurso de acreedores

Encontrarte con que uno de tus clientes ha entrado en concurso de acreedores puede ser el principio de un peregrinaje en busca de adónde acudir y cómo reclamar tu deuda. ...

19/08/2010  Redacción EmprendedoresGestión

Aunque la cifra de concursos de acreedores continúa creciendo este año, fue en 2009 cuando el número de procedimientos se disparó de forma espectacular, principalmente por el hundimiento de la construcción y las industrias que directa o indirectamente tenían relación con ella. A 31 de diciembre, el aumento había sido de un 79,6% respecto a 2008. En números absolutos, 5.922 concursos. Por tipos de compañía, las más afectadas fueron las pymes, concretamente las empresas con menos de dos millones de euros de volumen de negocio (el 62,3%) y de entre 10 y 19 empleados en plantilla. El grueso de concursos se concentró en la construcción y la promoción inmobiliaria (1.671 procedimientos), pero la insolvencia también arrastró hasta el juzgado a 1.201 empresas de industria y energía, 863 de comercio y 188 del negocio de la hostelería y restauración.

Más allá de la alarma, un vistazo de cerca a estas cifras nos ayuda a hacernos una idea de la naturaleza del problema.

Parálisis por desconocimiento

De los 5.922 procedimientos abiertos, 5.614 fueron voluntarios (un 81,7% más que el año anterior) y sólo 308, concursos necesarios. Esa desproporción tiene que ver con un temor al concurso, entendido como sinónimo de quiebra. Ello hace que los deudores esperen más de la cuenta antes de solicitarlo, pero también que sus acreedores sean reacios a instarlo. Es cierto que, vista la coyuntura, aquellos empresarios a quienes deben “cada vez van moviéndose más, antes de que lo hagan los deudores”, recuerda David Magdalena. Sin embargo, aún están lejos de las cifras del resto de Europa, donde recurrir al concurso es una práctica habitual, que evita que el efecto bola de nieve acabe empeorando la situación para acreedores y deudores.

Guía para saber qué hacer si tu cliente entra en concurso de acreedores

SABER GESTIONAR LOS TIEMPOS

Pongamos que otro acreedor se te adelanta instando un procedimiento necesario, o es el deudor quien solicita el concurso voluntario. En tales casos, tus derechos se mantienen, pero una vez que se declare el concurso y se nombre una administración concursal debes estar atento para comunicarle tu crédito en el plazo de un mes, indicando la calificación que aspiras para el mismo: privilegiado, ordinario o subordinado. Según afirma el experto de Lexland, “es altamente recomendable personarse en el concurso con abogado y procurador, ya que de no realizarse la comunicación en el tiempo y forma adecuadas, el crédito puede ser calificado como subordinado (sin preferencia en el cobro) o incluso inexistente”.

Desde el momento de la declaración, los administradores tienen a su vez dos meses para emitir un informe en el que consten tanto el inventario de bienes y derechos de la empresa como el listado de acreedores, con su calificación de créditos. Dicho listado es provisional. “Si uno ha comunicado su crédito por valor de 10, y aparece recogido por cinco, impugnará”. Por eso, señala David Magdalena, “el principal punto de demora de un concurso son las impugnaciones de los acreedores”.

Convenio vs liquidación

Siguiendo el orden del procedimiento, resueltas las impugnaciones, el concurso entrará en fase de resolución. Ésta puede llegar por dos vías:

* Convenio. En caso de que haya una oferta de convenio, la ley autoriza a proponer una quita (renuncia a parte de la deuda) de hasta el 50%, y unos plazos para realizar el pago (lo que se conoce como ‘espera’) de cinco años como máximo. Además de reunir las adhesiones suficientes, “habrá de existir un plan de pagos.

* Liquidación. Si no fuera posible el convenio, se abrirá la fase de liquidación, en la que las opciones de cobro están en función de los bienes que tenga la empresa (no hipotecados).

Los plazos del proceso

– Para presentar el concurso: dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se haya conocido o debido conocer la situación de insolvencia.

– Para comunicar los acreedores sus créditos: un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto que declara el concurso.

– Para que elabore su informe la administración concursal designada por el juez: dos meses desde la aceptación del cargo. El plazo puede ser prorrogado un mes, a solicitud de la administración concursal.

– Para impugnar el inventario o la lista de acreedores del informe: 10 días desde la notificación.

PACTO PREVIO

Una reciente reforma de la ley concursal ha abierto el camino a que las empresas en estado de insolvencia tengan la opción de intentar alcanzar un acuerdo con sus acreedores antes de declararse en concurso, comunicándolo así al juzgado. Este periodo de negociaciones supone una prórroga de cuatro meses antes de la intervención judicial. Si existe voluntad por las partes, llegar a un acuerdo en esta fase es, según Dimas Cuesta, “la manera más rápida para solucionar la situación de insolvencia del deudor y que los acreedores cobren parte de la misma”.

No dramatizar. Hay que aclarar que un concurso no significa necesariamente la quiebra. A veces, la insolvencia de una empresa puede indicar sólo falta de liquidez, “una incapacidad para atender los pagos inmediatos, a pesar de que el deudor tenga bienes suficientes para pagar al acreedor lo que le debe, en un plazo”, afirma Magdalena, especialista en concursal.

Sin embargo, la mayoría de concursos terminan hoy con el cierre de la empresa. En opinión de este experto, la razón está en el estigma que aún hoy rodea al concurso. Un reparo que lleva a los empresarios a esperar demasiado antes de solicitar la intervención judicial. Cuando lo hacen, la situación ya está muy deteriorada, “de forma que la cantidad que pueden proponer para un convenio es muy poca y no resulta aceptable”.

Redacción Emprendedores