No podemos olvidar para este cierre del año revisar las principales novedades aprobadas, entre otras: La tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades del 15% a determinados contribuyentes; la nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial en el Impuesto sobre Sociedades o la prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva IRPF /IVA (“módulos”) y los nuevos límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Desde el punto de vista contable, es importante detectar si falta algo por contabilizar y corregir errores, reclasificación de los saldos de las cuentas en función del vencimiento, etc.
Prestar atención a los ajustes contables de fin de ejercicio
Hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto. Habrá que tener en cuenta la reclasificación de deudas a largo y corto plazo, las periodificaciones, la variación de existencias, la dotación de provisiones, las amortizaciones.
Una vez realizado el cierre contable, se podrá acometer el fiscal por el que tener en consideración los gastos fiscalmente deducibles (multas administrativas, pérdidas de juego), incentivos fiscales, entidades de reducida dimensión, inversiones en I+D y reducciones (por inicio de actividad, autónomos dependientes, etc.).
Además, habrá que tener en cuenta para una adecuada planificación de cara al año 2023, las medidas fiscales que el legislador tiene pendientes de aprobar.
Planificar lo que vendrá en 2023
Respecto al Impuesto sobre Sociedades está previsto que se apruebe un tipo reducido de gravamen del 23% para las empresas que facturan menos de 1.000.000€ y no sean entidades patrimoniales.
Además, está prevista la aprobación de un nuevo gravamen temporal para las grandes fortunas o la limitación en el Impuesto sobre Sociedades de la compensación de las pérdidas de las entidades que forman parte de un grupo fiscal.
La opinión de los expertos
Pedro Escudero, Socio Director de Iniciativa Fiscal
En la recta final del ejercicio, es imprescindible hacer un repaso a diferentes cuestiones que nos van a dar la posibilidad de optimizar nuestra factura fiscal y también de cumplir con determinadas obligaciones formales.
Por volumen de operaciones:
Hemos de revisar el importe neto de la cifra de negocios. Si superamos el millón de euros en el ejercicio anterior, estaremos obligados a comunicar alta en IAE mediante modelo 840, en diciembre.
Si superamos los 6.010.121,04 €
adquirimos la condición de Gran Empresa y lo tenemos que comunicar mediante modelo 036 durante el mes de enero siguiente.
Por tipo del Impuesto sobre Sociedades:
Si somos una entidad de nueva creación, podemos aplicar el tipo del 15% en el primer ejercicio que tengamos base imponible positiva y el siguiente.
Podemos aplicar los beneficios de empresa de reducida dimensión en este ejercicio, aunque nuestro importe de cifra de negocios haya superado los 10 millones de euros, si en el ejercicio anterior ha sido inferior.
No aplicarán los incentivos de reducida dimensión si tenemos la consideración de entidad patrimonial.
Y hay que recordar la reducción de la bonificación del 85% al 40% para entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.
En cuanto a la contabilidad, el cierre es el momento en que vamos a revisar amortizaciones, cuentas de gastos de personal, reclasificamos deudas, hacemos variación de existencias, periodificamos ingresos y gastos, conciliamos cuentas de tesorería, haremos ajustes por deterioro de existencias, inversiones, etc.
Aunque hay muchos más puntos que merecen nuestra atención y un mayor desarrollo, sirvan éstos como muestra principal.
Jordi Font Bardia, Socio Director de Font & Yildiz
Cambios en el Impuesto sobre Sociedades a tener en cuenta:
La cuota líquida del impuesto (base imponible x tipo) menos las bonificaciones y deducciones no podrá ser negativa. Cuando la suma de las retenciones y los pagos fraccionados superen el importe de la cuota líquida, la Administración tributaria procederá a devolver el exceso.
Se establece una tributación mínima: la cuota líquida no podrá ser inferior al 15 % de la base imponible, corregida por aplicación de la reserva de nivelación, para las sociedades que en el ejercicio anterior la cifra de negocios haya sido igual o superior a 20 M€ y para aquellas sujetas al régimen de Consolidación Fiscal, independientemente de su cifra de negocios.
Los grupos de sociedades que tributen bajo el régimen de consolidación fiscal no podrán arrojar una cuota líquida del grupo que sea negativa. Para determinar la cuota líquida mínima, de la cuota íntegra se deducirán las bonificaciones y la deducción del art. 38 bis. También las deducciones para evitar la doble imposición.
El resultado así obtenido puede ser inferior a la cuota líquida mínima (15% de la Base Imponible). En ese caso, se considerará como cuota líquida mínima la determinada tras aplicar las bonificaciones y deducciones. Si es superior a la cuota líquida mínima se aplicarán el resto de deducciones con el límite de la cuota líquida mínima. Las deducciones que no hubieran podido aplicarse lo podrán hacer en ejercicios futuros.
Por último, está el régimen especial de Arrendamiento de viviendas. La bonificación del 85% establecida para las rentas que procedan del arrendamiento de viviendas se reduce al 40%.