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Autónomos: última oportunidad para cambiar tu base de cotización… si te interesa

Desde 2018, los autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año conforme a los plazos legales establecidos por la Seguridad Social. El tercer plazo termina el ...

25/09/2019  Ana DelgadoGestión

Desde 2018, los autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año conforme a los plazos legales establecidos por la Seguridad Social. El tercer plazo termina el 30 de septiembre, pero asegúrate de que te interesa.

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo aprobada en 2017 trajo como novedad una mayor flexibilidad de los trabajadores autónomos para poder adaptar la base de la cotización a la Seguridad Social en función de la actividad económica de la empresa y circunstancias personales de los profesionales.

Desde entonces, los trabajadores autónomos tienen hasta cuatro oportunidades a lo largo del año para modificar su base de cotización conforme a un calendario establecido. Los plazos son los siguientes:

-Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos del cambio de 1 de abril siguiente.

Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efectos del cambio de 1 de julio siguiente.

Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos del cambio de 1 de octubre siguiente.

-Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efectos del cambio de 1 de enero del ejercicio siguiente.

Conforme a este calendario, el profesional bajo el Régimen Espacial de Trabajo Autónomo (RETA), podrá elegir cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que venía cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.

Con esto, lo que se persigue es ajustar más el pago de la cuota mensual de los trabajadores autónomos a los ingresos previstos a corto plazo. No obstante, independientemente de como te vaya, permanece inamovible la base mínima de cotización, establecida en 944,40€ (cuota mensual de 283,3 €,), y la máxima, de 4.070€.

¡Ojo¡ si tienes más de 47 años

Otra peculiaridad que debes tener en cuenta a la hora de modificar las bases de cotización es la edad. “No es que la ley impida acogerse al cambio a partir de una determinada edad, lo que sí establece para aquellos que han superado ya la edad de 47 años, es que, al margen de cómo les vaya el negocio, la base máxima de cotización será de 2.077€ y no los de 4.070€”, explica Alberto del Hierro Sebastián, asesor jurídico y financiero de ATA.

Si podrán, sin embargo, acogerse al máximo de de 4.070€ aquellos autónomos que, aún habiendo cumplido o superado la edad de 47 años, han estado siempre cotizando en este rango. Es decir, que la restricción afecta solo a aquellos autónomos que a lo largo de toda su trayectoria laboral han cotizado por debajo de los 2.077€. La página de la Seguridad Social dice literalmente: “autónomos de 47 años de edad en fecha 1 de enero, si su base de cotización era inferior a 2.052,00 €, (cantidad del año pasado) solo podrán incrementarla hasta 2.052,00 € mensuales”.

¿Subir la cotización o acogerse a un plan privado?

Del Hierro Sebastián reconoce recibir muchas consultas de autónomos interesándose por si les conviene o no subir la base, a lo que este experto jurídico suele contestar con otra pregunta: ¿cuál es tu capacidad económica? En el supuesto de que esta sea más o menos saludable, la recomendación de los expertos es compatibilizar el pago de las cuotas a la Seguridad Social con algún producto financiero de ahorro de índole privada atendiendo, no solo al malogrado estado de las arcas de la Seguridad Social, sino también en términos de rentabilidad, como puede ser un plan de ahorros.

En cualquier caso, para que esta segunda alternativa sea eficaz la recomendación es hacerlo a un plazo mínimo de 10 años concibiéndolo como uno más entre los gastos fijos del mes.

Lo otro que debes tener en cuenta a la hora de valorar lo que te interesa y calcular la cantidad que te quedará para la jubilación son los años que has cotizado. Actualmente, la Seguridad Social hace el cálculo en función de lo cotizado durante los últimos 22 años pero recuerda que en 2022 el cómputo se hará sobre los 25 últimos años.

Ana Delgado