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Novedades para los autónomos en materia de ayudas y obligaciones

La aprobación de las ayudas directas a autónomos y empresas, a las que el ejecutivo destinará 7.000 millones abren la puerta a nuevos sectores.

02/05/2021  Ana DelgadoGestión

El pasado 20 de abril, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 6/2021, en el que se dispone que se podrán ampliar los sectores destinatarios de las ayudas. No obstante, en lugar de tomar el control directo de las mismas, el Gobierno ha decidido delegar en las distintas Comunidades Autónomas la incorporación de esos nuevos sectores afectados por la crisis. El real decreto especifica que las diferentes características de cada comunidad aconsejan dar a los gobiernos regionales y de Ceuta y Melilla la posibilidad de ampliar la lista de posibles beneficiarios. No obstante, incluir nuevos sectores no hará que varíe la dotación económica de cada comunidad.

De la misma manera, el Ejecutivo ha introducido también una modificación para que sean las autonomías las que tengan potestad para flexibilizar la regla de no haber tenido pérdidas en 2019 como requisito para cobrar las ayudas. No obstante, aclaran en Debitoor https://debitoor.es/, “incluir nuevos sectores no hará que varíe la dotación económica de cada comunidad”.

En la norma anterior, estas empresas quedaban excluidas de las ayudas, pero el último real decreto recoge que “de manera excepcional” y justificándolo debidamente, los gobiernos autonómicos podrán conceder ayudas a empresas viables que en 2019:

-Declarasen un resultado negativo en su declaración del IRPF.

-Cuya base imponible del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes arrojase un resultado negativo.

Los autónomos que tributan por estimación objetiva podrán recibir hasta un máximo de 3.000 euros, y el resto de autónomos y empresas entre 4.000 y 200.000 euros.

Los mismos requisitos

Con estos cambios se abre ligeramente el abanico de empresas y autónomos que podrán acceder a las ayudas directas. No que no cambian son los requisitos establecidos que, según Debitoor son:

-No tener deudas pendientes con la Seguridad Social o con Hacienda.

-No estar en concurso de acreedores.

-Comprometerse a mantener la actividad al menos hasta junio de 2022.

-Que la residencia fiscal de la empresa no esté en un país considerado paraíso fiscal.

-En caso de solicitar las ayudas por caída de la facturación, que los ingresos hayan descendido más de un 30% frente a 2019.

-La empresa no podrá repartir dividendos ni incrementar el salario a sus directivos en dos años.

Aunque el proceso administrativo entre el Gobierno de la nación y los autonómicos ya está en marcha, habrá que esperar un tiempo para acotar cuáles son los sectores afectados y recibir las nuevas ayudas.

Lo único seguro de momento es que el 31 de mayo, salvo nueva orden, expiran las tres principales ayudas con las que cuentan ahora los autónomos: el cese de actividad, los ERTE y la ampliación de los plazos de carencia de los préstamos ICO.

La cotización por ingresos se aplaza

Por otro lado, los más de 3,2 millones de autónomos registrados en España no tendrán que cotizar en función de sus ingresos reales hasta el 2023. El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, decidió retrasar un año la puesta en marcha del nuevo sistema de cotización, prevista inicialmente para el 2022, según confirmaron fuentes cercanas a la negociación. Se establece, además, un período transitorio de diez años para su implantación, para que los profesionales a los que les corresponda pagar una cuota mayor cuenten con un plazo más amplio para entrar en el nuevo sistema. 

El registro salarial

Esta es otra de las nuevas obligaciones que, como el resto de las empresas, deberán acometer los autónomos empleadores desde este año. La inspección de trabajo vigilará que dispongan de un registro para demostrar que sus trabajadores y trabajadoras con un mismo puesto cobran también el mismo sueldo.

El pasado 14 de abril entró en vigor la obligación para todas las empresas con más de 50 empleados de registrar no solo los horarios sino también las diferencias salariales de sus trabajadores al objeto de calcular la posible brecha salarial. La norma, por ahora, no afecta a los autónomos salvo que alcancen esos 50 empleados, pero algunos advierten de que la igualdad retributiva por géneros se acabará imponiendo en cualquier empleador.

Para facilitar dicho trámite, el Ministerio de Trabajo ha lanzado herramienta gratuita y voluntaria para que todas las empresas y los autónomos que lo deseen puedan llevar correctamente el registro salarial. Puedes consultar el contenido de la herramienta y descargártela a través de este enlace

Ana Delgado