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Si eres autónomo recuerda darte de alta en el Sistema RED antes del 1 de octubre

A partir del día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones. Los autónomos con trabajadores a su ...

17/09/2018  Redacción EmprendedoresGestión

Puede que si eres autónomo hayas recibido ya varias notificaciones vía correo electrónico o en el teléfono móvil a través de un sms en el que la Tesorería General de la Seguridad Social te recuerda que “a partir del 1/10/2018 tus trámites y notificaciones como autónomo vía electrónica+info http://run.gob.es/vthuwc”, sin más.

Tampoco la orden ministerial que obliga a los trabajadores autónomos a incorporarse al Sistema RED antes del 1 de octubre es muy esclarecedora. La Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, que modifica la Orden ESS/484/2013 reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social, establece la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema. No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red o directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Una vez incorporados, los autónomos podrán hacer todos los trámites vía telemática, como cambiar la actividad, variación de régimen, cambio de base de cotización o un cambio de compañía aseguradora, entre otros. Asimismo, será este el canal por el que reciba todas las notificaciones oficiales.

Pero, aparte del aviso sms, tampoco es que los autónomos hayan recibido mucha más información sobre los trámites que tienen que llevar a cabo para incorporarse al sistema. Se ha difundido en alguna web como la de ATA un díptico con las explicaciones que consideran portunas pero que, seguro, muchos no han consultado. En él se recoge también un número de atención telefónica (901 50 20 50) que facilita información sobre este asunto dándole a la opción número 2 del teclado.

Autónomos sin trabajadores

Según varias consultas realizadas en dicho número, los únicos autónomos obligados a darse de alta en el Sistema RED son aquellos que tienen trabajadores a su cargo o tienen intención de contratar más adelante. Si no es ese tu caso, es suficiente con darte de alta en el servicio de las Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social. Esta es, en principio, la única obligación que atañe a todos los autónomos y que tendrán que haber cumplimentado antes del 1 de octubre.

Por otro lado, ya se ha dicho que existen varías vías para darse de alta tanto en el Sistema Red como en las Notificaciones Telemáticas. Según el tríptico difundido por la Tesorería General de la Seguridad Social, para cumplir con esta obligación puedes elegirdos canales para realizar tus gestiones: El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos) en el que un autorizado actúa en tu representación, o la Sede Electrónica (SEDESS), si prefieres efectuar directamente tus trámites.

Si gestionas en Sede Electrónica debes disponer de un sistema de identificación que garantice y asegure tu identidad para acceder a los servicios. En cuanto a los sistemas de identificación que admite la Seguridad Social son: Certificado digital, DNIe o Cl@ve. Si esta tercera es la opción que eliges, la recomendación del servicio de atención telefónica seleccionar la permanente.

¿Todavía no tienes la identificación?

Si todavía no dispones de ninguno de los métodos de identificación referidos, lo más rápido es que te acerques a la oficina de la Seguridad Social más próxima y lo solicites. En la página de Cl@ve te ofrecen la opción de registrarte para solicitarla, pero para ello tienes que activar antes tu usuario introduciendo el DNI o NIE, tu dirección de correo electrónico y un código de activación. Sin ese número de activación no puedes hacer nada y aunque existe la posibilidad de solicitarlo vía telemática el proceso es tan farragoso y lento que la recomendación sigue siendo ir a la oficina si quieres tener todo en regla antes del 1 de octubre.

El autónomo obligado a acogerse al Sistema RED también debe estar debidamente autorizado por la TGSS y, para acceder a este servicio “es imprescindible disponer de un certificado electrónico válido que garantice la seguridad y confidencialidad de todas las actuaciones”, según consta en su web por lo que parece quedar excluida, en este caso, la opción de la Cl@ve.

Redacción Emprendedores