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Propuestas para mejorar la jubilación y el desempleo de los autónomos

Medidas propuestas por el presidente de los trabajadores autónomos en la Comunidad Valenciana.

05/04/2018  Redacción EmprendedoresGestión

Las medidas para mejorar la protección social de los trabajadores autónomos en materia de jubilación y desempleo se extraen de un total de 72 propuestas planteadas por Rafael Pardo Gabaldón, abogado, Graduado Social y presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Valenciana (ATA-CV), en su tesis doctoral recientemente publicada.

El título de la tesis de Rafael Pardo Gabaldón es ‘La protección social de los trabajadores autónomos: una propuesta de mejora’, dirigida por los profesores de la Universitat de València Carlos Luis Alfonso Mellado y Gemma Fabregat Monfort. El texto, facilitado por el autor, concluye con un total de 72 propuestas para la implementación de las políticas de protección social del colectivo de los trabajadores por cuenta propia al que el autor considera un gran olvidado por parte de los poderes públicos.Ello se debe, fundamentalmente, a que el trabajador autónomo “ha venido siendo considerado como un empresario dotado de los recursos económicos suficientes para no necesitar del amparo de la administración”, sostiene.

Sin embargo, en los últimos tiempos factores como el desarrollo de nuevas tecnologías, la crisis de sectores tradicionales o la clara tendencia a la subcontratación de productos y servicios, ha propiciado un aumento del número de trabajadores autónomos. Según Pardo Gabaldón, en conjunto puede afirmarse que se han producido mejoras en los derechos de los trabajadores autónomos. “Si bien es cierto, que de un lado ello ha sido posible gracias al progresivo incremento de la cotización a la seguridad social del colectivo, pasando del 14% en 1.970 (año de creación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) al 29,9% en el año 2017. Y que, de otro lado, hoy día la protección social de los trabajadores autónomos todavía resulte claramente mejorable”.

Del conjunto de medidas propuestas, se recogen aquí las relativas a mejorar el acceso a la jubilación y al desempleo, por ser las que afectan de forma global a todo el colectivo.

Propuestas para mejorar la jubilación y el desempleo de los autónomos

Jubilación

1.- «Financiación mixta de las prestaciones contributivas del sistema de seguridad social, también a través de los impuestos. “En la mayoría de países del entorno europeo, las fuentes de financiación de las prestaciones sociales contributivas responden a una naturaleza mixta; financiándose con una cierta proporción a través de cotizaciones sociales y a través de impuestos. En cambio en nuestro país, las mismas son financiadas exclusivamente por la vía de las cotizaciones. Lo cual, a corto y sobre todo a medio y largo plazo resultará totalmente insuficiente para poder cubrir el previsible gasto del sistema público de seguridad social en prestaciones sociales. Y en especial en lo referente al sistema de pensiones”, advierte.

2.- “Eliminar la actual restricción (220% de la base mínima del RETA) de incremento de la base de cotización establecida para los trabajadores autónomos a partir de los 47 años de edad”. Actualmente, los trabajadores autónomos no pueden incrementar voluntariamente la base de cotización hasta no haber alcanzando esa edad, aclara el autor.

3.- “Derogación con efectos retroactivos de la disposición transitoria 20a. LGSS con base a la cual en relación a las cotizaciones efectuadas derivadas de altas fuera de plazo, únicamente computarían a efectos de prestaciones aquellas satisfechas a partir del año 1994. En relación al alta tardía en el RETA, resulta totalmente injustificado que trabajadores autónomos a pesar de haber cotizado todo el importe pendiente, así como también la correspondiente sanción e interés de demora, a efectos del acceso a prestaciones -como por ejemplo la de jubilación- dichas cotizaciones no computen si el alta fuera de plazo se hubiese producido antes del año 1.994”.

4.- “Integración de las lagunas de cotización en el RETA, a efectos del cálculo de la base reguladora tanto en relación a la prestación de jubilación como a la prestación de incapacidad permanente, en los mismo términos que en régimen general”.

5.-“Establecimiento del complemento por maternidad en relación a la cuantía económica tanto de las pensiones de incapacidad permanente, como de jubilación, también para el caso de las madres autónomas que hayan tenido un único hijo. En concreto se propone un incremento del 2,5% (la mitad del establecido para las mujeres trabajadoras con 2 hijos). De forma desigual, las madres trabajadoras con un solo hijo no podrían beneficiarse de dicho incremento, cuando lo más equitativo sería que también pudieran beneficiarse, aunque lógicamente proporcionalmente al número de hijos”.

6.- “Cómputo de toda la vida laboral a elección del autónomo en relación al cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación. Así, se propone otorgar al trabajador autónomo la posibilidad del cómputo de toda la vida laboral como alternativa a la regla actual basada en computar exclusivamente los últimos años de cotización (20 años en 2017 y 25 años en 2025). De modo, que el trabajador autónomo elegiría entre una opción u otra”.

7.- “Acceso a la jubilación anticipada forzosa en los mismos términos que en régimen general». Siempre y cuando “el trabajador por cuenta propia se encuentre en condiciones de acreditar causas que en este momento ya se contemplan para acreditar la situación legal de cese de actividad. Tales como causas económicas técnicas, organizativas o de producción, pérdida de licencia administrativa o causas de fuerza mayor. Al contrario que lo establecido para el régimen general, en el caso del RETA no existe la posibilidad de acogerse a la “jubilación anticipada involuntaria”, es decir aquella que por causas ajenas a la voluntad del trabajador permite a este reducir su edad de jubilación en hasta 4 años”.

8.- “Mayor equiparación de los coeficientes reductores de la cuantía económica de la pensión de jubilación en caso de jubilación anticipada, con los incentivos económicos establecidos en caso de retraso de la edad de jubilación”. Del trabajo de investigación se concluye que, “en una mayoría de países, los incentivos económicos establecidos por el retraso voluntario de la edad de jubilación están equiparados a las reducciones aplicadas con motivo de la jubilación anticipada. En cambio en nuestro país resultan mucho mayores las reducciones económicas establecidas en caso de jubilación anticipada, que los incrementos en caso de optar por el retraso en la edad de jubilación. Por tanto la propuesta es reducir la brecha existente entre el “castigo” por jubilarse anticipadamente con el “premio” por prolongar la vida laboral”.

9.- “En relación al límite de ingresos establecido (cuantía equivalente al SMI) para poder compatibilizar la prestación de jubilación y trabajo autónomo sin reducción alguna de la misma, aclarar que ello está referido a los ingresos netos. En concreto se propone modificar el art. 213.4 LGSS y sustituir el término “ingresos anuales totales”, por “ingresos anuales netos”. Una aplicación estricta del actual precepto legal podría llevar a considerar que para poder compatibilizar el trabajo autónomo con el cobro del 100% de la pensión de jubilación se exige no percibir unos ingresos brutos superiores al SMI, en lugar de unos ingresos netos. Esto podría dejar fuera de la medida a prácticamente todos los potenciales beneficiarios, ya que una cosa es lo que pueda ingresar un profesional por el desarrollo de una actividad y otra es realmente la cantidad neta que le quedaría una vez descontados los gastos”.

10.- “Aplicación efectiva de la posibilidad de “jubilación anticipada por razón de actividad o en caso de discapacidad”. Para ello debería procederse a desarrollar reglamentariamente el artículo 26.4. LETA. A pesar de su previsión normativa y a diferencia del régimen general, esta modalidad de jubilación anticipada todavía no resulta posible en el caso del RETA, al no haberse procedido a su desarrollo reglamentario”.

11.- “Eliminación de la exigencia de cumplir los requisitos para la percepción de la pensión completa de jubilación, en lo relativo a la posibilidad de acogerse a la jubilación activa. Un gran número de trabajadores autónomos, a pesar de haber cumplido la edad de jubilación y cumplir los requisitos mínimos de cotización establecidos, no pueden resultar beneficiarios de esta medida por no cumplir la exigencia de haber cotizado el número de años exigido para obtener la pensión integra de jubilación”.

12.- “Aprobación de la jubilación parcial en el RETA en los mismos términos que en régimen general. A los trabajadores asalariados se les permite el acceso a la jubilación parcial siempre que cumplan requisitos como haber alcanzado la edad de 65 años, o de 63, en caso de haber cotizado un mínimo de 36,5 años, o contratar a personal de sustitución a través de un contrato de relevo a tiempo parcial. En cambio esta posibilidad se niega en el caso de los trabajadores autónomos”. Aplicar esta medida en el RETA fomentaría el relevo generacional en el trabajo autónomo, según el autor.

Propuestas para mejorar la jubilación y el desempleo de los autónomos

Desempleo

1.- “Implementación de un sistema mixto en la cobertura de la Prestación por cese de actividad, en línea con el modelo aplicado en países nórdicos como Finlandia o Suecia. Estableciendo de un lado, una prestación básica universal de carácter obligatorio, y de otro lado, una prestación complementaria de carácter voluntario. La propuesta es que el tipo de cotización de dicha cobertura básica resulte idéntico al establecido en la actualidad (1,7% aplicando la reducción del 0,5% en la cobertura de IT). Manteniendo idéntico también el contenido de la prestación, tanto en referencia a la duración como en relación a la cuantía económica. Ahora bien, de un lado, deberían reducirse drásticamente las condiciones establecidas para el acceso a la prestación, y de otro, el cotizar por esta prestación debería dar acceso directo a la percepción de todos y cada uno de los subsidios no contributivos de desempleo. Respecto de la cobertura complementaria, su finalidad sería que aquellos trabajadores autónomos que económicamente pudieran permitírselo, tuviesen la posibilidad de contar con una cobertura de desempleo en condiciones similares a la prestación por desempleo del régimen general”.

2.- “En relación a los requisitos de índole económica establecidos para acreditar la situación legal de cese de actividad, sustituir el requisito de la generación de “pérdidas anuales derivadas de la actividad, superiores al 10%”, por “ingresos inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional vigente”. La reforma de la ley de mutuas supuso una mejora en cuanto al acceso a la prestación por cese de actividad al rebajar del 30% al 10%, el porcentaje de pérdidas mínimo requerido para poder acceder a la misma. Pero al mismo tiempo esta mejora resultaba insuficiente al dejar fuera de la posibilidad de disfrute de la prestación a trabajadores autónomos con un porcentaje de pérdidas menores, y también a trabajadores autónomos que sin llegar a registrar pérdidas, su nivel de ingresos se situaría claramente por debajo del necesario para mantener cualquier mínimo vital”.

3.- “Acceder a todos los subsidios de desempleo y rentas de inserción existentes. Se propone que los demandantes de empleo provenientes del RETA puedan acceder a todos los subsidios no contributivos en los mismos términos que los demandantes de empleo provenientes del régimen general. Esto es “el subsidio por perdida de empleo”, el “subsidio por agotamiento de la prestación contributiva por responsabilidades familiares”, “el subsidio para mayores de 45 años”, “el subsidio para mayores de 55 años”, “la renta activa de inserción (RAI)”, “el plan prepara”, y “el programa de activación para el empleo (PAE)”. A pesar de tratarse de prestaciones no contributivas y por tanto no vinculadas a la necesidad de cotización previa, los trabajadores por cuenta propia en nuestro país quedan excluidos del acceso a subsidios de desempleo no contributivos”.

4.- “Ampliación de la duración de compatibilización entre la prestación por desempleo y el alta en el RETA. En concreto se propone su incremento de 9 a 12 meses. Una de las medidas emanadas de la Ley de Emprendedores fue la posibilidad, al margen del pago único o capitalización por desempleo, de poder compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el desarrollo de una actividad económica o profesional por cuenta propia. El problema es que esta medida establece un periodo de tiempo máximo de compatibilización muy reducido”.

5.- “En relación a la prestación por cese de actividad; acumulación de las cotizaciones previas efectuadas en concepto de desempleo en régimen general. Esta posibilidad supondría una medida de justicia social, a la par que podría aumentar el número de beneficiarios de la prestación por cese de actividad”.
6.- “Respecto de la acreditación de la situación legal por cese de actividad derivada de causas económicas; en lo relativo a la necesitad de acreditar un 10% de perdidas, (art. 5.1.a.1o de ley de prestación de cese de actividad) sustitución del término “en un año completo”, por “en los últimos cuatro trimestres”. La actual redacción del citado precepto legal podría generar situaciones de inseguridad jurídica al no quedar claro si está referida al último año natural, o a los cuatro trimestres anteriores”.

7.- “Clarificación del alcance de las causas de fuerza mayor en relación a la acreditación de la situación legal de cese de actividad. La falta de concreción al respecto en el art. 5.1.a.3o.b de la ley de prestación de cese de actividad, además de generar situaciones de inseguridad jurídica, provoca que una parte de las solicitudes de prestación que llegan a las mutuas por esta causa resulten denegadas”.

8.- “Equiparación con el régimen general del cálculo del cómputo del periodo requerido de cotización mínima o carencia necesario para el acceso a la prestación por cese de actividad. En el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, el cómputo del periodo de cotización previo resulta más exigente que en el caso de la prestación por desempleo de los trabajadores asalariados. Así, mientras que para los trabajadores autónomos se exige una cotización previa durante al menos los últimos 12 meses de forma continuada, en cambio en el caso de los trabajadores asalariados, aún estableciéndose un periodo casi idéntico (360 días), no se exige que se hayan efectuado de forma continuada., resultando suficiente que las cotizaciones hayan sido efectuadas dentro de los últimos 6 años”.

9.- “En relación a la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos: implementación efectiva de las medidas de formación, orientación profesional y fomento del autoempleo contenidas en el art.3.2 de la ley 32/210. 7 años después de la aprobación de esta ley, dichas acciones no han sido implementadas”.

Redacción Emprendedores