Hace años que los inspectores de Hacienda claman por un endurecimiento de las condiciones para tributar por módulos argumentando la dificultad para controlar la recaudación real y la consecuente facilidad para cometer fraude fiscal. También el Libro Blanco sobre la Reforma Tributaria realizado por un comité de expertos se detiene en sus más de 800 páginas en este asunto recomendando “la supresión gradual, pero rápida, del régimen de Estimación Objetiva, permitiendo, en su caso, a los sujetos afectados la aplicación de la modalidad simplificada de Estimación Directa”.
Fue en la década de los 90 cuando día Hacienda estableció tres formas de tributación para los autónomos: estimación directa simplificada, estimación directa normal y estimación objetiva. Hasta ahora, los autónomos podían acogerse a una u otra en función de la actividad profesional y dentro de unos límites de ingresos.
Según categorización de Nomo, la estimación directa simplificada es la modalidad disponible para aquellas actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios no supere los 600.000 euros en el año anterior. Es la manera de tributar más común y el primer año como autónomo se te aplicará este régimen a no ser que renuncies o estés obligado a tributar por módulos.
Si superas los 600.000 euros anuales, deberás regirte por la estimación directa normal. Ello implica, entre otras cosas, llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
La tercera forma de tributar el IRPF corresponde a la estimación directa, la de los módulos, la más sospechosa de todas para la Administración y denunciada en reiteradas ocasiones por organizaciones como los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) como la mas propicia a la comisión de fraude fiscal de aquí que, paulatinamente, se haya ido endureciendo las condiciones limitando las actividades y elevando las cantidades de facturación.
La razón de ser de los autónomos por módulos
Los autónomos por módulos nacieron con la intención de facilitar la gestión a aquellos trabajadores por cuenta propia establecidos en sectores difíciles de controlar. No siempre cobran lo mismo y la forma más habitual de hacerlo es en mano de aquí que, en su momento, algunos les asignasen parte de culpa en la economía sumergida. Se decidió entonces establecer una cuota fija, independientemente de la facturación, particular para cada actividad a los que se aplican determinados coeficientes de minoración e índices correctores.
Se calcula que el número autónomos tributan por módulos en España ronda los 365.000. Se mueven en actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, panadería, hostelería, restauración, taxistas, autoescuelas, talleres de reparación, peluquerías, carpinteros o transportistas, entre muchos otros. Puedes consultar las actividades a las que pueden aplicarse este régimen en este enlace .
Además de la actividad, otra de las limitaciones principales son las relativas a la facturación. En 2022 pueden seguir tributando en módulos los autónomos cuya facturación en 2021 no haya superado el límite de 250.000 euros, o los 125.000 euros si más del 50% de su facturación se ha realizado a profesionales o empresas. Sin embargo, las cosas podrían cambiar en 2023 con la entrada en vigor de la reforma de las cotizaciones conforme a ingresos.
A partir de 2023, el régimen de estimación directa volverá a someterse a una revisión que, probablemente, podría acabar o bien con su eliminación, o bien con la puesta en marcha de un régimen transitorio.
Según informan desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), el nuevo régimen de cotizaciones no afectará de forma notable dado que se tendrá en cuenta “el rendimiento neto previo”, concepto que rige para este modelo. El cálculo se hace de la misma forma que cualquier autónomo fuera de los módulos, pero se tiene en cuenta dicho rendimiento, que es el que ellos declaran. Conforme a éste, figurarán en uno u otro tramo de las nuevas cuotas a la Seguridad Social conforme a las cuales tendrán que ir ajustando estos rendimientos previstos para que se les asigne la cuota.
Según se recoge en autónomos y emprendedores, basándose en explicaciones de Laura Gómez Lima, vicesecretaria general de ATA, “el cálculo en un principio puede parecer exactamente igual que el de un autónomo en estimación directa. Sin embargo, el régimen de estimación objetiva – comúnmente llamado módulos – tiene un sistema de liquidación de impuestos diferente que permite a estos emprendedores pagar a Hacienda en función de los beneficios estimados según los recursos de los que disponen. Para calcular su base de cotización -al igual que para pagar sus tributos -se tendrá en cuenta este factor que se conoce como rendimiento neto previo”.
Así, mientras que mientras que los autónomo que se tributan en el régimen de estimación directa “calcularán sus rendimientos netos en base a la diferencia entre los ingresos y gastos de la actividad, los que estén en estimación objetiva lo harán en función de los recursos que el emprendedor haya destinado a ella, como lo están ya realizando de cara a Hacienda”.