La reforma de la ley del régimen de los trabajadores autónomos aprobada en 2017 y en vigor desde 2018, trajo como novedad la posibilidad la cambiar las bases de cotización a la Seguridad Social de dos veces -como estaba establecido- hasta cuatro veces al año conforme al siguiente calendario:
Desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, con efectos a partir del 1 de abril.
Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio, con efectos a partir del 1 de julio.
Desde el 1 de julio hasta 30 de septiembre, con efectos a partir del 1 de octubre.
Desde el 1 de octubre hasta 31 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero del siguiente año.
Es decir, que aquellos que quieran cambiar su base de cotización este año tendrán que hacerlo antes del 30 de septiembre porque si esperan al plazo siguiente no se beneficiarán de los efectos hasta 2021.
Este trámite se puede realizar de forma telemática a través en la web de la Seguridad Social, en la sede electrónica y entrando en el servicio Cambio de base de cotización-autónomos, si dispones de un certificado digital, Cl@ve, usuario y contraseña o mensaje SMS.
A su vez, al momento de realizar la solicitud, el autónomo podrá elegir la base de cotización que se encuentre entre la que estaba cotizando hasta el límite máximo que les sea de aplicación, de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.
Por qué debería interesarte este asunto
La base de cotización está relacionada con la remuneración bruta que el trabajador, tanto asalariado como por cuenta propia, recibe al mes, la cual viene establecida conforme a los Presupuestos Generales del Estado. De la base de cotización dependerá la cuantía que puede recibir el trabajador cuando llegue el momento de tramitar una prestación por desempleo, una incapacidad temporal o la jubilación.
Los trabajadores que tributan en el Régimen General no tienen que preocuparse mucho por este tema porque es la empresa la que se encarga de ir realizando los ajustes pertinentes. En el caso de los autónomos, la base de cotización consiste en una cuantía establecida legalmente, la cual se usa como referencia para el cálculo de la cuota de autónomo que tienes que pagar. Esa cuantía no va necesariamente ligada a lo que factura un autónomo sino que es él quien elige la base de cotización respetando, eso sí, el mínimo (944,40 euros por una cuota de 286,15 euros al mes ) y el máximo (4.070,10 euros por una cuota de 1.221,03 euros al mes) establecidos.
La mayoría de los autónomos optan por cotizar por la base mínima, pero la ley les permite ajustar las cotizaciones a los ingresos reales hasta cuatro veces al año. Esto se acordó así porque su supone que favorece a los negocios más afectados por la temporalidad pudiendo ajustar la cotización a los ingresos. Conforme a dicho criterio, aquellos autónomos que en un momento anterior al actual hubieran decidido aumentar las bases y ahora, perjudicados por la pandemia y la crisis económica, deseen volver a cotizar el mínimo, pueden hacerlo.
Que un autónomo opte por aumentar su base de cotización implica pagar una cuota mayor cada mes. Recordar también que aquellos que cuenten con un plan de pensiones o similar pueden compatibilizar las dos opciones.
El cálculo de la cuota
Como España lleva años prorrogando los Presupuestos Generales del Estado, las bases de cotización siguen siendo las mismas desde los presupuestos del ministro Montoro. Lo que sí ha ido cambiando son los tipos de cotización, esto es, los porcentajes que se aplican sobre las bases de cotización para calcular las cuotas de autónomos que se deben pagar mensualmente. En 2020, los tipos pasaron del 30% al 30,3%. Ello supuso una subida de la cuota de autónomos, establecida en 286,15 euros al mes para la base mínima de cotización. En 2021 el tipo de cotización se establecerá en 30,6% y en 2022 aumentará a un 31%.
Conforme a estos porcentajes, puedes calcular la cuota que tendrías que pagar si decides cambiar la base de cotización. Así, si por ejemplo decides aumentar la base a 1.200 euros, la cuota de autónomo que tendrás que pagar en 2020 sería el 30,3% de esos 1.200, es decir 363,3 euros.
¿Puedes acogerte al cambio?
Aunque existe la posibilidad de modificar hasta cuatro veces al año el cambio de la base de cotización, hay que advertir de que este derecho viene acotado en función de distintas edades del trabajador autónomo. Así, conforme a la normativa vigente:
Si el autónomo es menor o igual de 47 años: podrá elegir libremente cualquier base de cotización entre la mínima y máxima.
Si el autónomo tiene 48 años o más: solo podrán acogerse a las bases de cotización mínima y máxima, esto es, 1.018,50 y 2.077,80 euros al mes respectivamente. Existen, no obstante, algunas excepciones.