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Autónomos: los 7 errores más frecuentes al darse de alta en el RETA

Darse de alta en el régimen de autónomos puede convertirse en un proceso largo y tedioso. No hacerlo bien puede salirte caro...

13/09/2021  Redacción EmprendedoresGestión

La crisis económica derivada de la pandemia ha provocado que muchos trabajadores en paro encuentren una salida laboral como profesionales autónomos. Por este motivo, la cifra de afiliación al Régimen Especial de Trabajadores y Autónomos (RETA) está creciendo y supera ya los tres millones, la mayor cifra desde 2018. Su ritmo de crecimiento anual es del 2,54%, los autónomos representan ya el 17,3% del empleo en España.

Sin embargo, darse de alta en el régimen de autónomos en España tiene sus complicaciones y a veces es importante el orden de las gestiones o el cuándo, pues en caso de un error se pueden recibir sanciones o la pérdida de ayudas y bonificaciones.

Los 7 errores más frecuentes de los autónomos al darse de alta

Ante esta situación, desde la compañía de gestión administrativa Quipu han preparado una lista que muestra los errores más frecuentes de los autónomos al darse de alta.

Darte de alta primero en Hacienda y luego en el RETA. “En este caso, el orden de los factores sí que altera el producto. Muchos autónomos que se dan de alta desconocen que es requisito realizar el alta en la Seguridad Social (RETA) y, al mismo tiempo o posteriormente, el alta en Hacienda. También hay que tener en cuenta que el alta en la Seguridad Social debe realizarse en los 60 días anteriores al comienzo de la actividad”, explica Roger Dobaño, CEO de Quipu

Si los autónomos se olvidan de tramitar el alta en Hacienda, pueden recibir sanciones que oscilan entre los 300 y los 3.000 euros. Además, deberá pagar las cuotas que le correspondan con un recargo del 20% y perderá la posibilidad de pedir algunas ayudas y bonificaciones.

El epígrafe del IAE. El epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un número o código de identificación de la actividad económica que se desarrolla. “Si al presentar el modelo 036 o 037 en el alta de autónomos te equivocas en tu elección de epígrafe, las sanciones por parte de la Agencia Tributaria parten de los 250 euros, así que es un tema importante a considerar”, afirma Dobaño.

Deducirse bienes o servicios antes de darte de alta en Hacienda. Otro error muy frecuente es empezar a comprar material o mobiliario para el nuevo negocio o contratar algún servicio deducible antes de gestionar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores y Autónomos. En esos casos, es muy probable que la Agencia Tributaria considere que ese gasto no es deducible e incluso puede sancionar por saltarse un trámite administrativo formal.

Olvidar las bonificaciones. “Quien se olvide, no tiene vuelta atrás y no es posible solicitarlas. Un ejemplo muy habitual es el de los nuevos autónomos, que tienen derecho a acogerse a la famosa tarifa plana, pero que para hacerlo deben realizar los trámites y especificar que son nuevos autónomos en el momento del alta”, ejemplifica Roger Dobaño. En este sentido, es importante informarse bien o consultar con un gestor especializado para obtener asesoramiento.

Capitalizar el paro. Si se pretende capitalizar el paro para el nuevo proyecto, se debe realizar la solicitud de Pago Único ante el Servicio Público de Empleo (SEPE) antes de iniciar la actividad, es decir, antes de la fecha de alta en el RETA. En el momento en el que se reciba la resolución reconociendo el derecho a recibir el Pago Único del paro, se dispone de un mes para iniciar la actividad y tramitar el alta en la Seguridad Social.

La casilla 600. “Si se marca esta casilla, se tiene que presentar el Modelo 130 obligatoriamente y no siempre se va a querer presentarlo, porque ya has retenido suficiente IRPF en tus facturas, por ejemplo. También hay que añadir que, si no sabías o no te acordabas que habías marcado la casilla 600, entonces puede ser que no presentes el modelo 130, y entonces la situación se complica, porque Hacienda puede sancionarte por ello”, explican desde Quipu.

La base de cotización. Durante la vida de los autónomos se puede ir modificando la base de cotización en función de lo que más interese en cada momento. No obstante, hay que saber que no siempre va a ser así, ya que solo se permite hasta los 47 años. A partir de este momento, debes contar con una base de cotización igual o superior a 2.052 euros o no se podrá modificar más si, por ejemplo, quisieras cambiarla pensando en la jubilación.

De esta forma, si hasta los 47 años la base era inferior a 2.052€ podrás cotizar entre la base mínima de 944,4 euros y los 2.077,8 euros. En cambio, si la base era superior o igual a 2.052 euros, podrás modificarla y cotizar entre la base mínima de 944,4 euros y la máxima, 4.070,10 euros.