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Aumenta tus ingresos

Sí. Los directivos y profesionales más cualificados también se pluriemplean: por prestigio, por satisfacción personal y, por supuesto, por dinero. Éstas son las mejores formas de engordar la nómina.

29/05/2009  Redacción EmprendedoresGestión

Son los segundos empleos más difíciles de conseguir (casi todos funcionan por contactos o requieren profesionales muy reconocidos), pero también los mejor pagados del mercado. Por eso suelen tener muchos aspirantes a ocuparlos y otros tantos que “sueñan” con hacerlo sin terminar de dar el paso: escribir un libro, crear un consultorio on line, montar un negocio, asesorar a empresas, dar conferencias… Un mercado laboral de lujo que, en ocasiones, está mejor remunerado en relación tiempo/beneficio que los propios primeros empleos. Pero no todo son ventajas. Existen algunos aspectos legales que conviene conocer para no tener complicaciones.

Cotizar como autónomo
En primer lugar, ten en cuenta que la mayoría de estas actividades (conferencias, libros, artículos…) se cobran sin que exista un contrato de por medio. Debes emitir una factura a la empresa que contrata la actividad, deduciendo el 15% en concepto de IRPF.

Una duda habitual en este punto es si existe obligación de darse de alta como autónomo. Depende de las cantidades cobradas y de la frecuencia de los ingresos. “La ley dice textualmente que se considera autónomo a quien realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a un contrato de trabajo. Aquí el factor clave es la habitualidad. Se presume que la hay cuando facturas por trabajos que realizas todos los meses, pero también se toman referencias de cantidad como que los ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional”, explica Javier Donoso, director de Improdex y del portal www.creaciondempresas.es.

Con contrato
Otro tipo de actividades, como la formación durante un periodo prolongado de tiempo, se suelen formalizar con un contrato laboral o mercantil. En el primer caso, no hay ningún problema; en el segundo, tendrías de nuevo la misma situación que la anterior: si hay habitualidad, debes sopesar el volumen total de ingresos para decidir qué hacer. “Muchos lo obvian y siempre pueden alegar que no hay habitualidad, pero no existe seguridad jurídica de ganarlo al ser una situación que no está claramente, y sin ambigüedades, recogida en las leyes”, añade Donoso.

Algo muy distinto es que decidas crear un negocio. En ese caso, “sí existe la obligación de que al menos uno de los socios esté dado de alta para ejercer la actividad”, explica Elvira Martín, directora de producción de eConta.

Redacción Emprendedores