El delito de alzamiento de bienes es uno de los más mencionados en los medios de comunicación, aunque no todo el mundo sabe en qué consiste. En realidad, se trata de un delito socioeconómico que consiste en la sustracción u ocultación de parte o todo el patrimonio de un deudor para no hacer frente al pago a sus acreedores.
Dicho con otras palabras, el alzamiento de bienes consiste en la ocultación del patrimonio para declararse insolvente y no pagar las deudas. El delito también incluiría la destrucción de los bienes patrimoniales del deudor, como un coche, un terreno o una casa, con el objetivo de perjudicar al acreedor.
Según la ley, el alzamiento de bienes básico contempla penas de entre uno y cuatro años de prisión, así como una multa de 12 a 24 meses. Por su parte, el tipo de alzamiento de bienes agravado, que se produce cuando el acreedor es una persona jurídica pública, conlleva penas de entre uno y seis años de prisión y una multa de 12 a 24 meses.
Algunos ejemplos de alzamiento de bienes
Tal y como explican los expertos, los tipos más comunes de alzamiento de bienes se producen a través de las capitulaciones matrimoniales, cuando el deudor se casa en régimen de separación de bienes solo para atribuir a su cónyuge los bienes que debería utilizar como pago de su deuda.
Además, la venta del patrimonio del deudor, o la venta mediante un pago ficticio, también es una de las fórmulas más comunes de alzamiento de bienes, al igual que realizar un divorcio ficticio para que la parte del matrimonio no deudora quede como propietaria única de los bienes.
El alzamiento de bienes crece en España a raíz de la pandemia
El delito de alzamiento de bienes ha crecido de manera considerable desde la aparición de la pandemia. Se trata de un incremento lógico, teniendo en cuenta que, según los últimos datos del Colegio de Registradores, el número de empresas que han entrado en concurso de acreedores durante 2021, 5.161 empresas hasta noviembre, supone un incremento del 38,14% con respecto al mismo periodo de 2020.
Además, las previsiones apuntan a que España se convertirá en 2021 en el país del mundo con un mayor incremento de solvencias, del 24% con respecto a 2019. Y todo hace indicar que seguirán creciendo durante 2022…
Todo ello, en medio de los cambios en la Ley Concursal, que no convencen a los profesionales por perjudicar a los acreedores. La reforma permitirá a los emprendedores actuar como personas físicas y exonerarles de sus deudas en caso de insolvencia. Con esta medida, el Gobierno busca favorecer la segunda oportunidad y reducir los casos de alzamiento de bienes, algo para lo que también agilizarán los procesos concursales.
Además, desde la Asociación Profesional de Administradores Concursales critican la inclusión en el anteproyecto de Ley Concursal de la figura del experto en reestructuraciones, un puesto para el cual solo hace falta demostrar experiencia previa y es propuesto por el deudor. Sobre este punto, desde ASPAC se preguntan por la necesidad de crear esta figura cuando los administradores concursales ya son expertos en reestructuración.