Barbadillo pone otro ejemplo de negociación: “Un multifranquiciado puede llegar a negociar una rebaja del canon de entrada o una eliminación de ese pago, porque ya no va a tener que ser formado de nuevo. Esto no sería un agravio comparativo con el resto de los miembros de la cadena, sino que se establecería así y se tendría definido para todos los franquiciados. Pero lo que no se puede cambiar es el royalty. En ese caso, sí sería un agravio comparativo, porque éste sí es un pago de continuidad”.
Los contratos deben recoger las obligaciones de las partes, que, en la práctica no serán iguales ni estarán al mismo nivel, porque el primero ofrece al segundo entrar en su modelo de gestión.
Las obligaciones del franquiciador son ceder temporalmente al franquiciado la imagen de marca y el saber hacer (que justifica el canon de entrada) y prestarle la asistencia técnica continuada (que justifica el canon o royalty de mantenimiento). Y las obligaciones del franquiciado son explotar el negocio, pagar sus cánones y mantener la imagen de la cadena.
Como explica Alonso, es muy difícil plasmar todos los procesos de gestión del negocio a través de cláusulas, “y para eso están los manuales operativos, que son anexos donde se identifica por escrito el saber hacer de la marca, y que son de obligado cumplimiento a ese documento contractual”.
Aunque, como advierte Jiménez Mariscal, “a pesar de que su incumplimiento lo es del contrato, también hay franquicias que tienen manuales copiados de otros modelos de negocio o hechos por teléfono sin visitar una sola unidad de negocio”.
La vigencia del contrato
Otro aspecto a tener en cuenta es el tiempo de vigencia del contrato y las causas de resolución del acuerdo (ver recuadro). También se establecen las renovaciones automáticas del contrato si no hay decisión en contra de alguna de las partes. Pero, en ese sentido, ¿se pueden cambiar las condiciones del contrato entre prórroga y prórroga? Según Barbadillo, no deberían: “Se suele poner una cláusula en la que se especifica que en las prórrogas posibles y futuras no se cambiarán las condiciones esenciales, porque sino el franquiciado no tendría ningún derecho de prórroga, sino un vencimiento del contrato y aceptación o no de unas nuevas condiciones”.
No obstante, Alonso advierte que hay franquicias que fijan que las renovaciones se harán en las condiciones que en ese momento la enseña tenga vigentes, porque a lo mejor ha ido cambiando sus derechos de entrada, sus royalties, etc. “Uno de los problemas de los contratos de larga duración es que puede que haya franquiciados que no estén integrados con las condiciones vigentes de la enseña. Los contratos de menor duración le permite a un franquiciador implantar esas nuevas condiciones”.
También se fijan los conceptos por los que el franquiciado está obligado a pagar: productos, cánones, etc. Aquí se fija cómo y en qué plazos, así como las sanciones por retraso o por impago continuado.
“El canon de publicidad suele dar problemas –asegura Jiménez Mariscal–. La teoría es clara: los franquiciadores deben gestionar ese canon en beneficio de la red. No es para que el franquiciador monte ferias y capte nuevos franquiciados, sino para que diseñe campañas de publicidad en beneficio de toda la red. Hay enseñas que no lo cobran. En esos casos, el franquiciado puede hacer publicidad, pero debe contar con la autorización del franquiciador”.
El contrato también debe recoger que el franquiciado está obligado a recibir formación del franquiciador. “En muchos casos, el franquiciado se tiene que desplazar a las instalaciones del franquiciador. Y los gastos corren por cuenta del franquiciado. Lo que no pagan es el servicio (es decir, el coste de la formación), porque eso se incluye en el canon de entrada”.