El contrato es otro apartado que, al igual que la inversión, merece un capítulo aparte, porque será el que marque la relación futura que tendrás con el franquiciador y con el resto de de miembros de la red. La recomendación es que antes de firmar te asesores con un experto en contratos de franquicia.
Pregunta a la central franquiciadora todas las dudas que tengas antes de firmar el contrato, porque cuantas más dudas resuelvas, menos sorpresas te llevarás… sobre todo, qué incluye cada pago que vayas a efectuar y –muy importante– qué no incluye. Por ejemplo, cuando habléis de inversión inicial, qué aspectos lo componen: obra civil o no, canon de entrada o no, IVA o no, etc. Por ejemplo, el canon se paga una sola vez, a la entrada de la red, y no se repite ni siquiera cuando se renueva el contrato. De producirse, debería figurar, evidentemente, en el contrato de franquicias, sostienen los expertos consultados.
Otro ejemplo: podría ocurrir que una enseña decidiera renovar su imagen durante la vigencia del contrato. Si el franquiciador sabe que, próximo a la firma, va a cambiar la imagen –lo sabe porque eso se planifica con tiempo–, debería contemplarlo en ese contrato y no después. Se podría incluir una salvedad en el documento en la que se indique la necesidad de que hayan transcurrido X años desde la firma para hacer esa inversión, subrayan los expertos.
Es muy importante que sepas la duración del contrato y si éste es prorrogable automáticamente al llegar a un punto. Averigua qué cláusulas específicas tendrás, por ejemplo, si hay zona de exclusividad, de confidencialidad, etc. Y muy importante las condiciones de ruptura del contrato, así como las penalizaciones, tanto económicas como temporales. Hay franquicias que impiden ejercer la misma actividad durante un tiempo.