
Si tienes pruebas de irregularidades por parte del franquiciador, puedes reclamar ante los tribunales daños y perjuicios, pero éste es un proceso largo y complejo. Por desgracia, según Xavier Vallhonrat, presidente de la Asociación Española de Franquiciadores (AEF), “los tribunales tienden a dar la razón a los franquiciadores porque consideran que el contrato se ha firmado voluntariamente por ambas partes”.
Además de las pruebas que puedas aportar, un abogado especializado en franquicias puede descubrir qué cláusulas que pueden ser susceptibles de ir contra de la Ley y de esta manera convertirse en un arma de negociación frente al franquiciador o en una prueba determinante que esgrimir en los juzgados. Algunas de las más frecuentes son:
Engaño manifiesto. “Si el franquiciador se presenta como abogado, médico o especialista en finanzas sin serlo o cuando asegura que hay unos pactos que no existen, o se alega experiencia que no se puede demostrar, puede que estemos ante un contrato viciado y, por tanto, ser anulado”, opina Aitor Ibarra, abogado especializado en franquicias. Por ejemplo, en una franquicia de intermediación financiera se especificaba en una de las cláusulas que el franquiciador era economista experto en finanzas cuando no tenía ningún documento que lo acreditase, lo que fue esgrimido como engaño manifiesto.
Limitaciones ilegales. La cláusula de exclusividad en el suministro puede tener una limitación en el tiempo o una limitación en función del precio de la competencia, lo que puede ser un argumento a esgrimir. “La Ley de comercio, por ejemplo, especifica que, pasado un tiempo, se puede comprar un 20% de los artículos a otros proveedor al precio que se negocie libremente con él”, recuerda José Augusto Sánchez.
Cláusulas abusivas. Existen franquicias que en sus contratos recogen una cláusula de no competencia que impide al afectado ejercer en el sector no sólo en el mismo local o en la misma calle, sino en la misma ciudad o incluso en toda la geografía nacional y eso es una cláusula abusiva que suele ser reconocida como tal y anulada por los jueces. Otro abuso habitual son las cláusulas de penalización que establecen un pago elevado por el abandono de actividad, y que pueden ser consideradas ilegales si se demuestra la inviabilidad del negocio. Fue el caso, por ejemplo, de una franquicia de intermediación financiera, que establecía una penalización por este concepto de 60.000 euros.