Los contratos de franquicia son acuerdos de libre pacto entre partes y así lo establece el artículo 1.255 del Código Civil: pueden pactar lo que quieran, siempre y cuando no pacten algo contrario a la ley, a la moral y al orden público. “Eso sí, hay unas cláusulas denominadas negras que el reglamento comunitario 330, de 2010, fija como cláusulas que no pueden estar en un contrato. Son pocas, pero muy graves. Y aunque sean aceptadas por el franquiciado pueden dar lugar a la nulidad de la cláusula o del acuerdo”, advierte Mariano Alonso.
Cláusulas negras. Por ejemplo, “algún tipo de restricción del franquiciador al franquiciado en cuanto a la fijación de los precios de venta de los productos. El franquiciado no tiene por qué saber que el franquiciador sólo le puede recomendar precios de venta o poner un precio máximo, pero no imponer restricciones a la libre competencia que tiene el franquiciado para fijar los precios de venta de sus productos. O tampoco le puede prohibir hacer ventas pasivas fuera de un territorio que, a lo mejor, se le está concediendo en exclusiva”, explica Alonso.
Abastecimiento exclusivo. Es una de las claúsulas más delicadas en la que el franquiciador puede obligar al franquiciado a comprar los productos que él fije. Pero, “en esencia, el abastecimiento exclusivo debe ser sobre aquellos productos esenciales para que la marca funcione. Es decir, si es un burger, la comida, etc., pero no la bebida o las servilletas, etc. El abastecimiento exclusivo mal hecho genera clientes cautivos –los franquiciados–, que se ven obligados a comprar todo al franquiciador a precios, en muchos casos, más altos que otros del mercado”, aclara Salvador Jiménez Mariscal.
Cuando se hace, en base a una economía de escala para aprovechar volumen y reducir costes en beneficio de la red, tiene todo el sentido, “pero cuando se hace para tener un cliente cautivo obligado a comprar al franquiciador todo el abastecimiento se distorsiona. Es normal que el franquiciado tenga la obligación de abastecimiento exclusivo de los productos esenciales de la marca, pero no de los supefluos”, considera Jiménez Mariscal. Lo ideal sería –propone este experto– fijar en el contrato cuáles son esos productos esenciales que el franquiciado está obligado a comprar al franquiciador.
Adaptación a la imagen corporativa. Se suele incluir una cláusula que dice que el franquiciado tiene que adaptar su imagen corporativa a los desarrollos futuros del franquiciador. “Es muy lógica, pero debe ser ponderada y hacerla limitativa y no extensiva”, dice Jiménez Mariscal.
Y la adaptación a la imagen no sólo es obra y decoración, sino nuevas máquinas, nuevas cartas y productos, etc. “Y los franquiciados están obligados a correr con los gastos. Imagina –explica Jiménez Mariscal– que tienes un contrato de 10 años y llevas tres como franquiciado. Y la cadena decide cambiar la imagen. Y el franquiciado se ve obligado a hacerlo, a pesar de haber invertido dinero, tan sólo tres años antes para entrar en la cadena. Esa cláusula es delicada y, a la vez, muy necesaria, porque si el franquiciador cambia la imagen, los franquiciados no pueden tener otra”.
Para este experto, esos cambios de imagen a posteriori deberían adecuarse a la duración del contrato y a la inversión que el franquiciado hizo cuando entró en la cadena para que le de tiempo a amortizarla. “Así, cuando se pone esa cláusula, habría que buscar la ponderación. Y el único sistema es con los elementos fiscales, es decir, si el franquiciado amortiza la inversión inicial en un plazo de 4-5 años, pues que esa nueva inversión para el cambio de imagen se haga transcurrido, al menos, ese plazo”.
Zona de exclusividad. Según Alonso, no es un requisito legalmente exigido la concesión de una zona exclusiva. “No hay nada que determine esto. Solamente hay un caso en el que sí es necesaria la concesión de zonas exclusivas y es cuando hay condiciones de suministro exclusivo. Por lo demás, una franquicia no tiene por qué conceder una zona si no lo desea. Ahora bien, como son organizaciones territoriales, lo normal, incluso lo deseable, es que sí se concedan”.
El problema –sostiene este experto– puede venir por las características de esa zona. “Imagina que es muy reducida, donde no hay mercado o clientes suficientes para poder rentabilizar la actividad. O zonas muy amplias. Eso serían malas concesiones de franquicias, porque generaría demanda insatisfecha y mermaría las posibilidades de apertura de nuevos locales en esa ciudad”.
No competencia. Alonso recuerda que la norma establece que a la no renovación del contrato o a su resolución anticipada, “el franquiciado no puede ejercer esa competencia al menos durante un año en el local en el que haya venido desarrollando la actividad. Hay matices, porque si hablamos de una franquicia que no tiene local, habría que ceñirse al territorio en el que ha venido desarrollando el negocio. De hecho, el reglamento habla de ‘terrenos’ y entendemos ahí que el legislador se ha querido referir a ‘territorio’.
Los clientes. Otro asunto delicado es la titularidad de las carteras de clientes. ¿Son del franquiciado o del franquiciador? “A nuestros clientes franquiciadores –dice Alonso– les aconsejamos que incluyan una cláusula que diga que los clientes que conseguirá el franquiciado los obtendrá gracias a la notoriedad de la marca y que son del franquiciador. Si las partes no pactasen nada, no habría pacto en contrario. Y como no hay una legislación específica del contrato de franquicia, por analogía, un juez podría identificar un contrato de franquicia como uno de agencia y ahí sí hay indemnizaciones por clientela. Y si lo decide un juez, el franquiciador podría ser obligado a pagar al franquiciado indemnizaciones por los clientes que éste haya conseguido”.