Dámaso Hornero Gallardo
Dámaso Hornero Gallardo Project Manager Local & Indirect Taxes Euro Funding

El IAE y su incidencia en los procesos de reestructuración empresarial

Este experto analiza el impacto del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en los procesos de reestructuración empresarial

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Las operaciones de reestructuración empresarial, como fusiones, escisiones o aportaciones de ramas de actividad, tienen una incidencia en el ámbito tributario que va más allá del Impuesto sobre Sociedades, y pueden llevar a modificar también la situación de una compañía respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

En este contexto, un análisis riguroso de la tributación por IAE resulta relevante ya que una reorganización empresarial puede implicar cambios en el sujeto pasivo, en los locales afectados, en las actividades declaradas o en los elementos tributarios que, hasta la fecha, servían para el cálculo de la cuota. Además, si bien determinadas operaciones pueden, desde un punto de vista mercantil, representar la creación de una nueva entidad, no implican necesariamente el inicio de una nueva actividad a efectos del IAE.

De este modo, cabe preguntarse por qué debe revisarse el IAE ante una reestructuración empresarial. Cuando una compañía modifica su estructura societaria o la forma en que viene desarrollando sus actividades empresariales, debe analizar también si deben modificarse las declaraciones relativas al impuesto.

En este sentido, ante una reestructuración empresarial pueden producirse, entre otros, cambios en la entidad que desarrolla materialmente la actividad, la transmisión de establecimientos o unidades productivas, la modificación de los epígrafes aplicables o cambios en la cifra de negocios que pueden afectar a la aplicación de determinadas exenciones.

Por este motivo, el análisis del IAE debe incorporarse al proceso de revisión fiscal de cualquier operación de reorganización empresarial y, en particular, a los procesos de due diligence fiscal asociados a fusiones, adquisiciones, escisiones u otras operaciones corporativas. Su revisión permite identificar posibles contingencias, obligaciones pendientes o ineficiencias en la tributación antes de ejecutar la operación, así como anticipar el impacto que la nueva estructura empresarial tendrá sobre el impuesto.

La exención por inicio de actividad, ¿resulta aplicable en el caso de una fusión o escisión?

Con carácter general, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece una exención durante los dos primeros períodos impositivos para los sujetos pasivos que inicien una actividad económica.

Ahora bien, esta exención tiene una limitación especialmente importante en los procesos de reestructuración, ya que no se considera que exista inicio de actividad en los casos en que se viniera desarrollando bajo otra titularidad.

Así pues, si dos sociedades se fusionan y la sociedad absorbente continúa desarrollando las mismas actividades que realizaban las sociedades absorbidas, no sería de aplicación esta exención.

La cifra de negocios, otra cuestión clave en las reestructuraciones.

La normativa también contempla una exención para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros.

En una operación de fusión, adquisición o reorganización societaria, puede modificarse la estructura empresarial y, con ello, las circunstancias relevantes para determinar si resulta aplicable la exención.

Por ello, tras una operación de este calibre, debe comprobarse si la estructura empresarial resultante puede seguir beneficiándose de esta exención o, por el contrario, se encuentra sujeta y no exenta.

Altas, bajas y variaciones en el censo del IAE. Un aspecto clave de la reestructuración.

Otro aspecto relevante es el correcto cumplimiento de las obligaciones censales del IAE. En una reorganización empresarial, puede ser necesario, dependiendo de cada caso:

  • El cese de una actividad por parte de la sociedad transmitente.
  • El inicio o continuación de esa actividad por otra entidad.
  • La modificación de los elementos tributarios afectos o de los epígrafes aplicables a la actividad.

Además, a fecha efectiva del alta o del cese puede afectar al importe de la cuota, al resultar aplicables, cuando corresponda, las reglas de prorrateo previstas en la normativa

Es por ello por lo que, a pesar de que las operaciones societarias suelen concentrar la atención de los equipos fiscales en impuestos como Sociedades, IVA o Transmisiones Patrimoniales, una revisión insuficiente del IAE puede provocar que, finalizada la reestructuración, permanezcan situaciones incorrectas durante varios ejercicios, que hagan incurrir en una situación de riesgo fiscal o, por el contrario, en un exceso de tributación.

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