Imagina que la semana que viene incorporas a una comercial. La entrevista fue bien, os caísteis bien, le explicaste cómo funciona el variable y quedasteis en que empezaba el lunes. Hasta ahora, eso bastaba para arrancar y el papeleo venía después.
A partir del 5 de octubre, el orden cambia. El Real Decreto 723/2026 obliga a que la información esencial de la relación laboral esté por escrito antes de que la persona empiece a trabajar. Lo que antes se contaba en la entrevista tendrá que estar en el contrato o en un anexo el día que se firma.
Para muchas pymes, esto no supone más trabajo sino cambiar el momento en que se hace. Estos son los puntos en los que merece la pena detenerse.
El variable, con su fórmula
El contrato tendrá que recoger el salario base y cada complemento por separado. Si hay retribución variable, también habrá que explicar cómo se calcula.
Frases como «variable según objetivos» se quedan cortas. Conviene precisar qué objetivos son, quién los fija, cuándo se mide su cumplimiento y cómo se traduce en euros.
El periodo de prueba, sin sobrentendidos
Habrá que indicar su duración y sus condiciones. Parece un detalle menor, pero pocas cosas generan tanta tensión como un periodo de prueba que cada parte entendía de forma distinta.
La jornada tal como es
Horario, distribución, turnos, horas extraordinarias. En negocios con jornada irregular, como hostelería, comercio o servicios, vale la pena dedicar un rato a describir cómo funciona de verdad la organización del tiempo, y no solo cómo figura en el convenio.
Las herramientas que deciden
Si usas algún programa o aplicación que organiza turnos, reparte tareas o interviene en decisiones sobre la plantilla, tendrás que informar de que existe y de las reglas básicas con que funciona. Muchas pymes descubrirán que ya usan herramientas de este tipo sin haberlo pensado así.
Además, cualquier cambio posterior en estas condiciones tendrá que comunicarse por escrito, como muy tarde el día en que empiece a aplicarse.
¿Y la plantilla que ya tienes?
No hace falta rehacer todos los contratos de golpe. Pero quien ya trabaja contigo puede pedirte la información que no se le hubiera facilitado, y tendrás treinta días hábiles para dársela. El Ministerio publicará un modelo oficial; mientras tanto, sirve cualquier medio que garantice que la información es accesible. Lo más sensato es revisar los contratos actuales con calma ahora, en vez de hacerlo con el plazo en marcha.
Sin alarmismo
La norma no crea sanciones nuevas: su incumplimiento sigue siendo, en su caso, una infracción leve. Pero sería un error quedarse ahí, porque el verdadero valor de este documento aparece cuando surge un desacuerdo.
Ante una reclamación o una inspección, lo primero que se examina es lo que se entregó al principio. La empresa que explicó con claridad su variable, su periodo de prueba o su jornada puede acreditar en qué términos empezó la relación. Esa ventaja no la da ningún abogado después.
Un ejercicio de diez minutos
Coge el contrato tipo que usas y léelo como lo leería alguien que se incorpora mañana. Allí donde esa persona tendría que preguntar, hay algo que conviene aclarar por escrito. Guarda también constancia de que lo entregaste, porque lo que no puede acreditarse vale muy poco cuando hay que demostrarlo.
Contratar bien siempre ha tenido algo de conversación. La diferencia, a partir de ahora, es que esa conversación tendrá que quedar escrita desde el primer día. Bien aprovechada, es una de las mejores inversiones en tranquilidad que puede hacer una pyme.