La Junta de Extremadura ha puesto en marcha estas subvenciones directas dotadas con 60 millones de euros para prestar apoyo económico a las pyme y autónomos con centro productivo en Extremadura pertenecientes a los sectores de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores empresariales afectados en su actividad por la COVID-19.
Beneficiarios y requisitos
Para optar a las ayudas, que serán financiadas con Fondos FEDER, las pymes deberán acreditar haber sufrido en el año 2020 una disminución de, al menos, un 20 por ciento en el volumen de operaciones de la empresa declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en comparación con la base imponible de igual período del año 2019.
En caso de empresas que no puedan acreditar tal disminución del volumen de operaciones, se podrá obtener la condición de beneficiario/a en el caso de que la pyme se haya visto obligada al cierre o suspensión temporal de sus establecimientos y actividades como consecuencia de las medidas de contención establecidas para combatir la crisis sanitaria producida por el coronavirus.
La subvención está dirigida a compensar los gastos fijos operativos de las solicitantes durante la pandemia y con ella, se financiará las necesidades de liquidez o de capital circulante para que la empresa pueda operar y atender sus pagos.
Los gastos fijos a compensar se calcularán aplicando a los ingresos de un periodo de cinco meses un porcentaje para cada grupo IAE siendo del 17 por ciento actividades relacionadas con el turismo, principalmente alojamiento y hospedaje; el diez por ciento para el comercio, servicios de alimentación (restaurante), agencias de viaje, joyería y bisutería y salas de baile y discotecas; y el siete por ciento el resto de actividades.
La cuantía de la subvención que será de entre 2.500 y 25.000 euros, se determinará aplicando a los importes determinados conforme a los porcentajes anteriores, otro porcentaje en función de cual haya sido la reducción del volumen de operaciones declarado en IVA durante el año 2020 respecto al del mismo periodo de 2019.
Estas ayudas recogidas en los Decretos 1/2021 y 2/2021, se encuentran vinculadas a continuar ejerciendo su actividad y mantenimiento el empleo existente a la fecha de presentación de solicitud hasta, al menos, el 31 de mayo de 2021.
Plazo de presentación:
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas permanece abierto hasta el 1 de marzo, y se realiza por sede electrónica.
Información y resolución de dudas
También se ha habilitado un sistema integral de información para que empresas y autónomos extremeños puedan informarse y resolver sus dudas sobre estas ayudas, a través del teléfono 900 108 353 y el correo electrónico ayudasreactivacion@juntaex.es, en horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.
Del mismo modo, toda la información referente a estas ayudas está disponible en la web de Extremadura Empresarial , que además cuenta una sección de preguntas frecuentes FAQS.