Ayudas, exenciones fiscales y avales ICO para el tejido empresarial ceutí

Hasta el próximo 30 de noviembre podrán los empresarios ceutíes afectados por la entrada masiva de migrantes solicitar las ayudas del Gobierno

Imagen del Puerto de Ceuta.
Compartir:
WhatsApp Facebook X Threads

El plazo de solicitudes, abierto el pasado 14 de septiembre, se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2026. La previsión del Gobierno es empezar a efectuar los pagos a partir del 6 de octubre a través de transferencias bancarias sin necesidad de aportar documentación alguna.

El objetivo es aliviar el impacto económico que la situación vivida en la ciudad ha tenido sobre un tejido productivo formado, en su gran mayoría, por pequeños negocios y trabajadores por cuenta propia.

Las cuantías

Las ayudas directas del Gobierno de la nación para los empresarios y autónomos de Ceuta afectados por la crisis migratoria oscilan entre los 5.000 euros, en el caso de los autónomos, hasta 150.000 euros para sociedades, 

En el caso de las personas jurídicas (empresas y sociedades) la cuantías escalan según volumen de negocio declarado en 2025, quedando de la siguiente manera:

  • 10.000€ si la facturación fue inferior a 1 millón de euros.
  • 20.000€ para facturaciones entre 1 y 2 millones de euros.
  • 40.000€ para facturaciones entre 2 y 6 millones de euros.
  • 80.000€ para facturaciones entre 6 y 10 millones de euros.
  • 150.000€ para facturaciones superiores a los 10 millones de euros

Exentas de impuestos e inembargables

Una de las claves para los beneficiarios es, según TaxDown, que estas ayudas no tributan. Quedarán exentas tanto en el IRPF de la próxima declaración de la renta como en el Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, la Agencia Tributaria también las ha declarado inembargables.

Quién puede solicitarlas

Conforme al Real Decreto-Ley publicado en el BOE el pasado 2 de septiembre pueden pedir estas ayudas aquellos trabajadores autónomos, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas, y que no estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, que entre el 30 de julio de 2026 y el 3 de septiembre de 2026:

Tuvieran en Ceuta su domicilio fiscal, establecimiento de explotación o inmuebles afectos a la actividad, según declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Y estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Además, en el caso de los trabajadores autónomos o de socios, herederos, comuneros, o partícipes en el caso de entidades sin personalidad jurídica, deberán haber presentado declaración del IRPF 2025 con actividades económicas con ingresos declarados por actividades económicas.

En el caso de personas jurídicas, deberán haber presentado declaración del Impuesto sobre Sociedades 2025 con ingresos declarados.

Las entidades sin personalidad jurídica, deberán haber presentado la declaración informativa anual (modelo 184) correspondiente al ejercicio 2025 con ingresos declarados por actividades económicas.

En el caso de que se hubiera dado de alta en el censo en el ejercicio 2026, que hubiera presentado declaración censal (modelo 036) antes del 3 de septiembre de 2026.

¿Cómo se solicitan?

Las ayudas tendrán que solicitarse exclusivamente online a traves del formulario habilitado en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Los solicitantes tendrán que identificarse con Cl@ve, DNI electrónico, certificado electrónico o eIDAS (Cl@ve y DNIe solo sirven para personas físicas. También puede presentar la solicitud un tercero mediante apoderamiento o colaboración social.

Otras medidas

La ayuda directa no es la única novedad. Como recuerdan desde TaxDown, en paralelo, el decreto ley incluye beneficios fiscales y otras medidas pensadas específicamente para los trabajadores por cuenta propia de la ciudad:

Gastos de difícil justificación: los autónomos en estimación directa simplificada podrán deducirse un 10% en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación durante 2026, frente al porcentaje habitual.

Módulos: quienes tributan en estimación objetiva podrán aplicar una reducción del 10% sobre el rendimiento neto de sus actividades en Ceuta este año.

Cuotas a la Seguridad Social: la bonificación en varios sectores pasa del 50% al 75% y, en el caso de los autónomos, se aplicará a las cuotas devengadas desde el 1 de octubre.

Cese de actividad y aplazamientos: hasta final de año se podrá solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad del 70% y aplazar determinadas cuotas con un interés reducido del 0,5%.

En el Impuesto sobre Sociedades, la bonificación por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla sube del 50% al 60%, en este caso con carácter indefinido y también para Melilla. Otra medida estructural para ambas ciudades, también con vocación de permanencia, es el aumento del 50 al 75% de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social en varios sectores tanto para autónomos (desde el 1 de octubre) como para empresas (desde el 1 de septiembre).

ERTE por fuerza mayor

Además, y hasta final de año, se podrá pedir ERTE por fuerza mayor causado por la crisis en Ceuta, con bonificaciones del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social; y cese de actividad extraordinario del 70% para autónomos por esas mismas causas, así como aplazamiento de pagos.

Avales ICO

Asimismo, el Gobierno ha activado ya una línea de avales a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) de hasta 50 millones. La línea se divide en dos modalidades. La primera: liquidez y capital circulante, se orienta a resolver urgencias del día a día de las empresas. La segunda corresponde a inversión pensada para operaciones que van desde la recuperación de actividad hasta proyectos de adaptación empresarial. Los plazos de amortización serán largos de hasta cinco años para liquidez y siete para inversión.

Suscríbete a nuestra
newsletter semanal

Accede a lo más leído, lo más útil y lo más nuevo del ecosistema emprendedor