Después del pago de las nóminas (63,26%), es el pago de impuesto y/o cotizaciones a la Seguridad Social (62,4%) el tema que más preocupa a las pymes y autónomos, según se concluye del barómetro de la Pyme de septiembre de 2020 elaborado por Cepyme . No obstante, la propuesta del Gobierno en la reforma que se estudia no parece anticipar grandes variaciones en los distintos supuestos en los que un autónomo puede acogerse a una bonificación en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Estos son algunos de lo que se hayan vigentes en la actualidad.
Cese de actividad
El Gobierno extendió a finales del pasado mes de septiembre hasta el 31 de enero de 2021 varias ayudas por cese de actividad que tienen incluida, o bien una exoneración, o bien una devolución de la cuota mensual de los autónomos beneficiarios.
Los trabajadores por cuenta propia que accedan a cualquiera de las modalidades de prestación por cese de actividad extraordinario- por cierre decretado de la actividad; para autónomos de temporada o para trabajadores por cuenta propia en Tarifa Plana- tendrán derecho a una exoneración del 100% de sus cuotas a la Seguridad Social.
En el caso de que accedan a la Prestación Ordinaria Extraordinaria por cese de actividad (POECATA), tendrán que pagar primero su cuota y luego su mutua les devolverá más del 98% del importe que abonaron a la Seguridad Social.
Conviene también estar al tanto de las ayudas y exoneraciones aprobadas por los distintos Gobiernos autónomos aprobadas en cada comunidad donde, además de ampliar los plazos en algunas ocasiones, se contemplan ayudas específicas para los colectivos sectoriales más afectados por la pandemia, como la hostelería, estética y belleza o las empresas culturales.
Para la iniciación de autónomos
La aprobación de la tarifa plana para los nuevos autónomos es el movimiento más relevante acometido durante los últimos años por los responsables políticos. Respondían así al propósito de incentivar el autoempleo y a la vez que atendían una reclamación legendaria del colectivo autónomo.
Desde el año 2019, la cuota a pagar por aquellos autónomos que deciden darse de alta por vez primera en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) -o tras dos años consecutivos de baja en el mismo- es de 60€ al mes. Dicha tarifa, que incluye solo la cobertura de las contingencias profesionales y las comunes, se aplica durante los primeros 12 meses de la actividad. Una vez superado el año, y con independencia de la base de cotización elegida, los autónomos se beneficiarán durante otro semestre de una reducción equivalente al 50% de la cuota. Los restantes seis meses -divididos en periodos trimestrales-, hasta completar un total de 24, se beneficiarán sólo de una reducción equivalente al 30% de la cuota.
En el caso de desarrollar la actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes, los nuevos autónomos pueden acogerse a la tarifa plana por un periodo de dos años.
Hasta hace poco, quedaban exentos de estas bonificación los autónomos societarios a quienes el Gobierno decidió levantar la restricción hace unos meses.
Autónomos colaboradores
Un autónomo colaborador es un familiar del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con él. Puede ser su cónyuge o un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad. No debe tratarse de un trabajador por cuenta ajena y su incorporación al RETA es obligatoria.
Debe darse de alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador, presentando el modelo TA0521/2. La reducción de la cuota de autónomos a la que pueden acogerse los autónomos colaboradores es similar a la tarifa plana, pero no es compatible. Durante los primeros 18 meses se pueden beneficiar de una reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social mientras que los 6 meses siguientes el porcentaje desciende al 25%.
Autónomos con discapacidad
Los autónomos que padecen una discapacidad reconocida igual o mayor al 33%, pueden beneficiarse de la tarifa plana de la siguiente manera:
-60 euros mensuales de cuota de autónomo durante los primeros 12 meses de actividad cuando cotizan por la mínima. Si cotizan por otra base, se aplica una reducción del 80%.
-Una reducción del 50% sobre la cuota de autónomo durante los cinco años restantes, desde la fecha de efectos del alta.
Los autónomos con una discapacidad sobrevenida, esto es, quienes la han adquirido cuando cotizaban ya en el RETA, pueden acogerse a la misma bonificación. Una vez finalice esta bonificación, los autónomos con discapacidad deben pagar lo mismo a la Seguridad Social que cualquier otro autónomo.
Conciliación vinculada a la contratación
Los trabajadores por cuenta propia tienen derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes en los siguientes supuestos:
-Cuidado de menores de 12 años a su cargo.
-Tener a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
-Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
Para beneficiarte de la medida se establecen como requisitos
-Estar y permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
-Contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el período de disfrute de la bonificación. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos de tres meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación también será del 50%.
-Carecer de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma, excepto en el caso de trabajador contratado mediante contrato de interinidad para sustitución del trabajador autónomo por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia.
El trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación deberá mantenerse en alta de la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.
Baja por maternidad, paternidad o en trámites de adopción
La ley permite a los trabajadores autónomos que se encuentren en baja por maternidad o paternidad, en trámites de adopción así como cuando existan riesgos durante el embarazo o la lactancia natural, acogerse a una bonificación del 100% de la cuota de autónomo.
Al igual que la Incapacidad temporal, las prestaciones por paternidad o maternidad serán del 100% de la base reguladora, que se calculará a partir de los seis meses anteriores al momento de la baja. En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
Además, las mujeres que se reincorporen tras haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda, acogimiento o tutela, sólo abonaran a la Seguridad Social una cuota de 60 euros al mes durante los 12 meses posteriores a la reincorporación si cotizan por la base mínima. Si lo hacen por bases superiores, la bonificación será del 80% de la cuota por contingencias comunes.
Mayores de 65 años
Mayores de 65 años
La Seguridad Social tiene una bonificación en la cuota específica para autónomos con 65 años o más. Estos tienen derecho a la exoneración del 100% de la totalidad de las cuotas por Contingencias Comunes (excepto IT) y Contingencias Profesionales, hasta que darse de baja del RETA. Entre los requisitos se que establecen figuran;
-Tener 65 años y 2 meses o 35 años y 9 meses o más de cotización.
-Tener 65 años y 4 meses o haber cotizado durante al menos 35 años y 6 meses, o más.
Violencia de Género
Las autónomas que tengan que darse de baja en la actividad por causas de violencia de género, tienen derecho a que un plazo de seis meses se les considere como de cotización efectiva. Es decir que durante medio año tras haber causado baja, a pesar de no pagar cuota, se considerará que han estado dadas de alta y cotizando a la Seguridad Social.
Jóvenes emprendedores
Los jóvenes de hasta 30 años que se dan de alta como autónomos y las mujeres autónomas menores de 35 años pueden beneficiarse de una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización de la tarifa plana.
Los 5 ajustes que propone ATA
En consonancia con el Pacto de Toledo, ATA propone cinco medidas ajustar las cotizaciones en cinco líneas:
1.- Permitir que los autónomos mayores de 48 años (prácticamente la mitad de autónomos) puedan adecuar de forma voluntaria su cotización a sus ingresos pudiendo cotizar por una base superior a los 2.077€/mes que se les permite actualmente.
2.-Permitir que los autónomos societarios (más de 900.000 autónomos) puedan deducir como gasto de empresa, al igual que las cotizaciones de los trabajadores, su cotización a la seguridad social. El 60% de los autónomos societarios estarían dispuestos a subir su cotización mensual si esto fuera posible.
3.-Permitir aportaciones a lo largo del año independientemente de la cuota mensual que paga cada autónomo que permitan mejorar su contributividad y sus prestaciones. Y que se pudieran hacer en el momento que el autónomo tenga liquidez o disposición financiera.
4.-Permitir que los autónomos puedan elegir su base de cotización, cambiarla para subir o reducir, 6 veces al año.
5.-Reducir la cotización a los autónomos cuyos rendimientos netos en el último año estén por debajo del SMI cotizando a la Seguridad Social de la siguiente forma:
-Reducción del 50% de la cuota mínima para aquellos autónomos cuyos rendimientos netos no lleguen al SMI.
-Reducción del 75% de la cuota mínima para aquellos autónomos cuyos rendimientos netos no lleguen al 50% del SMI.